- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 863.-Relaciones de ejecución continuada. En relaciones de ejecución continuada si la rendición de cuentas del último período es aprobada, se presume que también lo fueron las rendiciones correspondientes a los periodos anteriores.
I. Relación con el Código Civil y con el Código de Comercio. Fuentes del
nuevo texto El antecedente de la norma es el Proyecto de Reformas de 1998.
II. Comentario
El artículo consagra una presunción iuris tantum: si el interesado aprueba la última, la rendición de cuentas correspondiente al último período de una obligación de ejecución continuada, se entiende que las anteriores también lo fueron.
Es una norma que facilita el desenvolvimiento de los negocios jurídicos y, a la par, la prueba del cumplimiento de tal obligación cuando se controversia entre las partes interesadas.
Ver articulos: [ Art. 860 ] [ Art. 861 ] [ Art. 862 ] 863 [ Art. 864 ] [ Art. 865 ] [ Art. 866 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 863 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
>
SECCION 11ª
- Rendición de cuentas
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.863 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion