ARTICULO 863 Relaciones de ejecución continuada del C.C.C. Comentado Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 863.-Relaciones de ejecución continuada. En relaciones de ejecución continuada si la rendición de cuentas del último perí­odo es aprobada, se presume que también lo fueron las rendiciones correspondientes a los periodos anteriores.



    I. Relación con el Código Civil y con el Código de Comercio. Fuentes del

    nuevo texto El antecedente de la norma es el Proyecto de Reformas de 1998.



    II. Comentario

    El artí­culo consagra una presunción iuris tantum: si el interesado aprueba la última, la rendición de cuentas correspondiente al último perí­odo de una obligación de ejecución continuada, se entiende que las anteriores también lo fueron.

    Es una norma que facilita el desenvolvimiento de los negocios jurí­dicos y, a la par, la prueba del cumplimiento de tal obligación cuando se controversia entre las partes interesadas.

    Ver articulos: [ Art. 860 ] [ Art. 861 ] [ Art. 862 ] 863 [ Art. 864 ] [ Art. 865 ] [ Art. 866 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 863 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 11ª
    - Rendición de cuentas
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.863 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 860 ] [ Art. 861 ] [ Art. 862 ] 863 [ Art. 864 ] [ Art. 865 ] [ Art. 866 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...