ARTICULO 855 Reglas aplicables del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 855.-Reglas aplicables. Se aplican, subsidiariamente, las reglas de las obligaciones simplemente mancomunadas.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El Proyecto de Código Civil Argentino de 1998, luego de regular en los arts.

    800 y 801 los supuestos de disyunción pasiva y activa, dispone en el art. 802 que se aplican subsidiariamente las reglas de las obligaciones mancomunadas.



    II. Comentario

    El art. 855 prevé en forma expresa la aplicación supletoria del régimen previsto para las obligaciones simplemente mancomunada, lo que concluye con un debate doctrinario existente en nuestro paí­s.

    Frente al vací­o normativo, la mayor parte de nuestra doctrina, entre quienes podemos mencionar a Salvat, Galli, Colmo, Borda y De Gásperi, interpretaron que debí­a aplicarse el régimen normativo de las obligaciones solidarias.

    Otros doctrinarios, como LLambí­as, Alterini, Ameal y López Cabana, si bien reconocieron puntos de contacto ente las obligaciones disyuntas y las solidarias, consideraron que las primeras gozan de autonomí­a funcional y que sólo puede aplicarse el régimen de las solidarias en la medida que lo consienta la naturaleza de las obligaciones disyuntas.

    El Proyecto de Código Civil de 1998, expresamente contempló la aplicación a las obligaciones disyuntivas de las normas previstas para las simplemente mancomundas. Este mismo criterio, es el que hoy dispone el art. 855.

    Sección 10a - Obligaciones principales y accesorias. Por Valeria Moreno Bibliografí­a clásica: Alterini, Atilio, " Obligaciones principales y accesorias", en Enciclopedia Jurí­dica Omeba , t. XX; Cazeaux - Trigo Represas, Derecho de las Obligaciones , 4a Edición aumentada, 2010, La Ley, t. II; Vattier Fuenzalida, Carlos, " Contribución al estudio de las obligaciones accesorias", Revista de Derecho Privado , Madrid, 1980.

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