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ARTICULO 852.-Normas subsidiarias. Las normas relativas a las obligaciones solidarias son subsidiariamente aplicables a las obligaciones concurrentes.
I. Comentario
El artículo en comentario prevé que son aplicables subsidiariamente a las obligaciones concurrentes, lo dispuesto para las obligaciones solidarias. Es decir, se hace remisión a los precedentes arts. 827 a 849 de la Sección 7a del nuevo código.
Sección 9a - Obligaciones disyuntivas.
Bibliografía clásica: Pizarro - Vallespinos , Instituciones de Derecho privaso, obligaciones , cit., t. 2B.
Ver articulos: [ Art. 849 ] [ Art. 850 ] [ Art. 851 ] 852 [ Art. 853 ] [ Art. 854 ] [ Art. 855 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 852 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
>
SECCION 8ª
- Obligaciones concurrentes
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También puedes ver: Art.852 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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