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ARTICULO 854.-Disyunción activa. Si la obligación debe ser cumplida a favor de uno de varios sujetos, excepto estipulación en contrario, el deudor elige a cuál de éstos realiza el pago. La demanda de uno de los acreedores al deudor no extingue el derecho de éste a pagar a cualquiera de ellos. El que recibe el pago no está obligado a participarlo con los demás.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El Código Civil de Vélez no regula en forma orgánica las obligaciones disyuntivas. Solamente se refiere a ellas indirectamente, tal como sucede en el caso de la designación de mandatarios disyuntivamente, para actuar uno de ellos a falta de otro u otros (art. 1899 del C.C.); o bien en el caso de la designación de albaceas para ejercitar alternativamente tal función.
El tema de las obligaciones disyuntivas está expresado en el Proyecto de Código Civil Argentino de 1998, en el mismo sentido que en los artículos en comentario.
En la sección novena del Proyecto de 1998, el art. 800 refiere a la disyunción pasiva; el art. 801 a la disyunción activa; y finalmente el art. 802 a las reglas supletorias aplicables: las concernientes a las obligaciones simplemente mancomunadas.
II. Comentario
1. Sumario Ambos artículos tratan las obligaciones disyuntivas: en el primer caso a las disyuntivas del lado pasivo (853), y en el segundo caso a las disyuntivas del lado activo (854).
El tema de las obligaciones "disyuntas" , "disjuntas" o "disyuntivas" provocó distintas interpretaciones doctrinarias. En ellas, aparecen inicialmente varios sujetos ya sea del lado activo como el pasivo, pero con la particularidad de que los sujetos de cada extremo de la obligación están en alternativa. Es decir, los sujetos quedan supeditados a una opción que se hará entre ellos, de modo que el elegido será en definitiva el titular del crédito o el obligado de la deuda.
Busso sostuvo que más que obligaciones de sujeto múltiple, lo son de "sujeto indeterminado" .
La forma de enunciar estas obligaciones disyuntas es mediante el empleo de la conjunción "o" : así por ejemplo, Manuel o Víctor deben pagar la suma de dos mil pesos a Roberto.
La alternatividad o disyunción puede ser entonces, activa o pasiva. Hay ciertos caracteres comunes a ambas categorías que trataremos seguidamente.
2. Caracteres a. Pluralidad originaria de vínculos: los sujetos están en alternativa desde el nacimiento de la obligación. Si fuese una alternatividad sobrevenida, estaríamos ante una novación de la obligación primitiva.
b. Sujetos indeterminados: como consecuencia de la alternatividad, los sujetos activos o los pasivos se encuentran provisoriamente indeterminados. Con la elección se produce la determinación.
c. Hay unidad en el objeto de la obligación: el pago que realice el deudor o el hecho a favor del acreedor que han sido elegidos, extingue la obligación en su totalidad para todos los sujetos intervinientes.
3. La elección Cuando se trata de disyunción activa (art. 854) le corresponde al deudor elegir al acreedor. No rige el principio de prevención, por lo que mantiene su facultad de elegir inclusive habiendo sido demandado por otro acreedor.
Es posible que exista un acuerdo entre los acreedores donde decidirán entre ellos a quien el deudor le efectuará el pago.
En los casos de disyunción pasiva (art. 853) corresponde al acreedor elegir a qué deudor habrá de exigirle el cumplimiento de la prestación.
Una vez operada la elección del acreedor o del deudor, según el caso, estaremos ante una obligación de sujeto singular.
4. No rigen los principios de contribución y distribución Estos principios son propios de las obligaciones solidarias, y expresamente prevé los artículos en comentario que no se aplican al caso de las obligaciones disyuntivas.
5. Diferencias con las obligaciones solidarias a. En las obligaciones solidarias, todos los sujetos son acreedores o deudores, según el caso. En las disyuntivas, los sujetos no adquieren el carácter de acreedores o deudores hasta que no se practique la elección. Una vez hecha la opción sólo revestirá tal calidad aquel que haya sido designado.
b. Practicada la opción, el acreedor disyuntivo que cobra la prestación, no tendrá que soportar la distribución con los restantes acreedores ya que ninguna participación les debe. A su vez, el deudor disyunto que paga la deuda, no tendrá derecho a reclamar la contribución de los demás.
III. Jurisprudencia
1. Si la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires resolvió favorablemente el reconocimiento de 18 años, 10 meses y 15 días de servicios del causante, transfiriendo los aportes a la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles conforme al art. 8 del dec.- ley nacional 9316/1946 y a pedido de la viuda que pretendió la pensión, no puede ésta, luego de otorgado el beneficio por la Caja Nacional, ejercer la opción en favor de la Caja Provincial, por las siguientes razones: a) En las obligaciones disyuntivas o de sujeto alternativo, hecha la opción por quien está facultado a hacerla, se consolida el título de la obligación respecto del deudor elegido y se desvanece el crédito contra el otro deudor originario disyunto. b) la elección actúa irrevocablemente, siendo inaplicables al caso las normas que permiten modificarla (arts. 648 y 1204 del Cód. Civil, art.
216 C.Com.). c) En principio, la Caja otorgante de la prestación es invariable. d) En el régimen de reciprocidad del dec. - ley nacional 9316/1946, en que la actora funda su pretensión y cuya modificación por la ley 18.037 no había sido aceptada por la Provincia al tiempo de morir el causante y solicitarse la pensión (art. 122 de la ley 5425 t.o. 1959 modificado por la ley 7745, art. 127 del t.o.
1974 de la ley 5425) , no está previsto el cambio de elección y por ende tampoco lo necesario para recomponer los fondos de la Caja Provincial (SCBA, 27/8/198 4, causa B 48.948 ).
2. En las obligaciones disyuntivas o de sujetos alternativos, hecha la opción por la caja previsional por quien está facultado a hacerlo, se consolida el título de la obligación respecto del deudor elegido y se desvanece el crédito contra el otro deudor disyunto (SCBA, 5/5/1992, causa B 52.852) 3. En las obligaciones disyuntivas o de sujeto alternativo, hecha la opción por quien está facultado a hacerla, se consolida el título de la obligación respecto del deudor elegido y se desvanece el crédito contra el otro deudor originario. La elección actúa irrevocablemente; luego de notificada, la facultad de elegir queda agotada por su ejercicio (SCBA, 15/3/1997, causa B 53.639,) Ver articulos: [ Art. 851 ] [ Art. 852 ] [ Art. 853 ] 854 [ Art. 855 ] [ Art. 856 ] [ Art. 857 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 854 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
>
SECCION 9ª
- Obligaciones disyuntivas
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