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ARTICULO 839.-Interrupción y suspensión de la prescripción. La interrupción y la suspensión del curso de la prescripción extintiva están regidas por lo dispuesto en el Título I del Libro Sexto.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Si bien el Código Civil tiene en el art. 713 una normativa expresa sobre la interrupción de la prescripción, el resto de las disposiciones que regulan los efectos de la suspensión e interrupción se encuentran previstas en los arts. 3981 y 3994, ubicados en el Libro IV, Sec. III. Capítulos 1 y 2.
II. Comentario
1. Norma de remisión Para resolver los efectos de la suspensión e interrupción de la prescripción en las obligaciones solidarias, el art. 839 remite a la disposiciones sobre la prescripción (arts. 2532 a 2572, Libro VI, Título I).
Con relación a la suspensión se refiere el art. 2540, y la interrupción en el art.
2549 (Ver el comentario respectivo).
Ver articulos: [ Art. 836 ] [ Art. 837 ] [ Art. 838 ] 839 [ Art. 840 ] [ Art. 841 ] [ Art. 842 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 839 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
>
SECCION 7ª
- Obligaciones de sujeto plural
>>
Parágrafo 3°
- Solidaridad pasiva
>>
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También puedes ver: Art.839 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion