ARTICULO 2669 Derechos reales sobre muebles de situación permanente del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 2669.-Derechos reales sobre muebles de situación permanente. Cambio de situación. Los derechos reales sobre muebles que tienen situación permanente y que se conservan sin intención de transportarlos, se rigen por el derecho del lugar de situación en el momento de los hechos sobre los que se plantea la adquisición, modificación, transformación o extinción de tales derechos.

    El desplazamiento de estos bienes no influye sobre los derechos que han sido válidamente constituidos bajo el imperio de la ley anterior.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El art. 11 del Cód. Civil sustituido disponí­a, en su primera parte, que los bienes muebles que tení­an situación permanente y que se conservaban sin intención de ser transportarlos, eran regidos por las leyes del lugar en que están situados, como dispone la nueva norma. La norma derogada no realizaba la determinación temporal del punto de conexión, que ahora contiene el art. 2669 y que comentamos más abajo.

    Como fuentes de este artí­culo, pueden citarse: TMDCI 1940, art. 34; TMDCI 1889, art. 30; PCDIPr. 2003, arts. 96 y 97; Proyecto 2000, art. 2596; PLDIPr.

    1999, art. 83; Proyecto Pardo, art. 50; Proyecto Goldschmidt, art. 16.



    II. Comentario

    1. Sistematización de los bienes La sistematización que realiza el nuevo Cód. Civil entre bienes inmuebles, bienes registrables y bienes muebles de situación permanente no parece muy adecuada. En nuestro modo de ver, es más apropiada la solución que brindan los TMDCI 1889 y 1940, que someten todos los bienes a la ley del lugar de situación, que fue el criterio seguido por la mayorí­a de los Proyectos de Ley de DIPr., con excepción del Proyecto Pardo y del PCDIPr. 2003, que adoptó la ley del domicilio del dueño solamente para los bienes de uso personal.

    2. Momento que debe tenerse en cuenta En la nueva norma se realiza una determinación temporal del punto de conexión, esto es, se indica que debe considerarse el lugar de situación en el momento de los hechos sobre los que se plantea la adquisición, modificación, transformación o extinción de los derechos reales, con lo que se sigue la solución dada por la jurisprudencia y por los Proyectos de Ley de DIPr 3. Cambio de situación de los bienes Cuando los bienes muebles cambian de situación, se produce un conflicto móvil, ya que al modificarse los hechos que determinan el punto de conexión, cambia la ley aplicable. Así­ en estos casos, los derechos reales se rigen por la ley de la nueva situación, pero como es lógico se dispone la aplicación de la ley anterior al traslado para dar validez a los derechos adquiridos bajo su amparo.

    Esta regla ya estaba prevista en el art. 30 del TMDCI 1889 y luego en el art. 34 del TMDCI 1940.

    La Ley Modelo Interamericana sobre Garantí­as Mobiliarias, adoptada en Washington DC, el 8 de febrero de 2002, en el marco de la CIDIP-VI, que Argentina no ha adoptado hasta fines de 2012, también contempla el cambio de situación de los bienes muebles dados en garantí­a siguiendo la misma lí­nea. Al crear un Registro común de garantí­as, la CIDIP-VI otorga un plazo de 90 dí­as a partir del traslado del bien para registrar la garantí­a en el Estado de la nueva situación, durante el cual se mantiene la publicidad y las prioridades según la ley del paí­s de situación originaria.



    III. Jurisprudencia

    Respecto de los bienes muebles en particular, según el Cód. Civil, art. 11 "los bienes muebles que tienen situación permanente y que se conservan sin intención de transportarlos, son regidos por las leyes del lugar en que están situados" (...) Se adopta aquí­ una calificación autónoma, propia para el derecho internacional privado, de muebles con situación permanente y que pueden ser llamados "muebles inmóviles" (Goldschmidt), que están regidos por la lex situs en todo lo que concierne a los derechos reales sobre ellos (conf. Uzal, Marí­a E., "Algunas reflexiones sobre la ley aplicable a los derechos reales de garantí­a en el ámbito internacional", JA, 2004-III-759 y sigtes.) (CNCom., sala A, 1/11/2007, http://www.diprargentina.com , publicado por J. Córdoba 23/12/2009).

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