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ARTICULO 2671.-Derecho aplicable. La prescripción se rige por la ley que se aplica al fondo del litigio.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
La nueva norma cubre un vacío de la legislación sustituida, en la que no había referencia expresa, de carácter general, al instituto de la prescripción en actos jurídicos internacionales. Por primera vez se cuenta ahora con una norma de conflicto general en materia de prescripción que ubica el tema dentro de las cuestiones de fondo y lo somete al mismo derecho nacional que resulta aplicable al resto de los aspectos sustanciales del acto.
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II. Comentario
A partir de ahora se debe acudir a la norma de conflicto general que regule el tipo de relación jurídica de que se trate; ésta nos remitirá a un ordenamiento (propio o extranjero) y allí deberá encontrarse el plazo de prescripción requerido, en cualquier materia, contractual o no contractual, civil o comercial, salvo que se dicte alguna norma especial, directa o indirecta, que contenga una solución diferente, excepcional, tal como sucedía con el art. 855, inc. 2°, del Cód.
de Comercio Cabe meditar sobre algunas probabilidades de solución cuando la ley que se aplica al fondo del litigio contiene plazos de prescripción diferentes a los previstos en el derecho interno argentino. Por un lado, el juez argentino está obligado a aplicar derecho extranjero por así ordenarlo una norma de conflicto, tanto de fuente internacional como de fuente interna (arts. 2594, 2595 Cód. Civ. y Com.). Pero en tales casos, la solución proyectada en base a ese ordenamiento debe ser compatible con los principios fundamentales de orden público del derecho propio.
Ello así, cabe tener en cuenta que el art. 2600 Cód. Civ. y Com. (cuya función es similar a la del viejo art. 14, inc. 2°, Cód. Civil) permite excluir las disposiciones de derecho extranjero aplicables cuando conduzcan a una solución contraria a tales principios.
Se trata de una cuestión que debe analizarse caso por caso, despojándose de la idea de que los plazos extranjeros deben coincidir con los del derecho argentino, ya que la inderogabilidad de nuestras normas (art. 2533 Cód. Civ. y Com.) sólo rige para casos internos argentinos. Cuando debe aplicarse un derecho extranjero sus normas coactivas internas desplazan a las normas coactivas (o imperativas) nacionales y sólo ceden frente a las normas de policía (internacionalmente imperativas) o a los principios de orden público propios. Así, podría considerarse contraria a nuestro orden público la regulación de una norma extranjera que condujese a considerar un crédito como imprescriptible, puesto que violaría el principio fundamental argentino de la prescriptibilidad de los créditos.
Es tarea de los tribunales ir elaborando criterios sobre la existencia y alcance de los principios de orden público que subyacen en las normas locales, tarea que, según las normas de que se trate, puede requerir finas investigaciones.
Ello así, porque puede haber principios no suficientemente investigados y valorados, como principios que, siendo evidentes, requieren una decisión valorativa para determinar si, en el caso concreto, resultarían lesionados. Así, por ejemplo, si la norma extranjera contuviera un plazo excesivamente amplio, podría ser considerada como conducente a una solución incompatible con el principio de prescriptibilidad antes mencionado.
Digamos, por último, que estas disquisiciones resultan del funcionamiento normal del armado metodológico del DIPr. que, posicionado en un contexto jurisdiccional determinado (en este caso, el argentino) tolera regulaciones de fondo extranjeras, o elaboradas por las partes de una relación jurídica en el marco de su autonomía material, o provenientes de los usos y prácticas del comercio internacional recopilados por organismos públicos o privados, en tanto sorteen con éxito el análisis de compatibilidad que exige el art. 2600 Cód. Civ. y Com., verdadera cláusula de reserva del ordenamiento jurídico argentino.
III. Jurisprudencia
La prescripción es una institución que halla su fundamento en razones económicas y sociales por lo que las condiciones y los términos de la eficacia sólo pueden ser establecidos por la ley. Por lo que el recurso al principio general de la libertad contractual para admitir la legitimidad de las cláusulas abreviativas de los términos de prescripción, se funda sobre el falso concepto de considerar la prescripción como institución de orden público, inmodificable por pactos privados, sólo del punto de vista de los intereses del deudor, y no de los del acreedor (CNCom., en pleno, 27/11/1959, LA LEY, 96-674).de los pactos de convivencia.
Ver articulos: [ Art. 2668 ] [ Art. 2669 ] [ Art. 2670 ] 2671
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2671 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
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CAPITULO 3
- Parte especial
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SECCION 16ª
- Prescripción
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También puedes ver: Art.2671 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion