ARTICULO 2668 Derecho aplicable del C.C.C. Comentado Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2668.-Derecho aplicable. Derechos reales sobre bienes registrables. Los derechos reales sobre bienes registrables se rigen por el derecho del Estado del registro.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El Cód. Civil no contení­a regla alguna sobre ley aplicable a los bienes registrables. La norma sigue el criterio de la Ley de Navegación 20.094, que en su Tí­tulo V contiene las normas de derecho internacional privado: los arts. 597 y 598 disponen que la nacionalidad del buque se determinará por la ley del Estado que otorga el uso de la bandera y que esta ley del lugar de registro del buque regirá lo relativo a la adquisición y a la transferencia y extinción de su propiedad, a los privilegios y a otros derechos reales o de garantí­a. Asimismo, rige las medidas de publicidad que aseguren el conocimiento de tales actos por parte de terceros interesados.

    En los arts. 38 a 40 del CAer. existen disposiciones materiales relativas a la inscripción, matriculación y nacionalidad de las aeronaves. Estas soluciones directas establecen que la inscripción de una aeronave en el Registro Nacional de Aeronaves, le confiere nacionalidad argentina y cancela toda matrí­cula anterior, sin perjuicio de la validez de los actos jurí­dicos realizados con anterioridad.

    Al ser inscriptas en el Registro Nacional de Aeronaves, se les asignarán marcas distintivas de la nacionalidad argentina y de matriculación. Si una aeronave se inscribiera en un estado extranjero perderí­a la nacionalidad argentina.

    Las fuentes de este artí­culo son: PCDIPr 2003, art. 99; Proyecto 2000, art.

    2597; PLDIPr 1999, art. 84; Proyecto Pardo, art. 50.



    II. Comentario

    Los bienes muebles registrables tienen dos ubicaciones en el espacio: una dada por su carácter fí­sico, ésta es cambiante por naturaleza y otra, permanente, dada por la radicación, o sea el lugar de registro. La primera no permite establecer un situsconstante, ya que la cosa mueble es creada para tener movimiento y no puede conservar una ubicación en el espacio (Pardo). La ley del lugar donde estos bienes han sido asentados aparece como la única ley apropiada para regularlos, no importando si luego del registro son trasladados de un paí­s a otro, ya que por su propia naturaleza están destinados a cambiar constantemente de lugar.



    III. Jurisprudencia

    1. Resulta razonable asociar derechos o bienes registrables con el derecho del paí­s en cuyos registros se inscriben. Tal es la situación de buques, aeronaves, propiedad industrial (marcas, patentes, etc.), y también de los automotores (CNCom., sala A, 30/12/2008, http://diprargentina.com, publicado por J. Córdoba, 5/6/2009).

    2. Se estableció la determinación como lex situs a la ley del lugar de registro, por lo que debe entenderse aplicable al bien mueble registrable, en su calidad de tal (CNCom., sala A, 1/11/2007, http://www.diprargentina.com , publicado por J. Córdoba 23/12/2009).

    Ver articulos: [ Art. 2665 ] [ Art. 2666 ] [ Art. 2667 ] 2668 [ Art. 2669 ] [ Art. 2670 ] [ Art. 2671 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2668 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO IV
    - Disposiciones de derecho internacional privado
    >>
    CAPITULO 3
    - Parte especial
    >

    SECCION 15ª
    - Derechos reales
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2668 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2665 ] [ Art. 2666 ] [ Art. 2667 ] 2668 [ Art. 2669 ] [ Art. 2670 ] [ Art. 2671 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...