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ARTICULO 2666.-Jurisdicción. Acciones reales sobre bienes no registrables. Los jueces del domicilio del demandado o del lugar de situación de los bienes no registrables son competentes para entender en las acciones reales sobre dichos bienes.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
No existía una norma de jurisdicción internacional equivalente en el Cód. Civil sustituido, pero el CPCCN art. 5°, inc. 2°, que es una norma de competencia interna, dispone que en las acciones reales sobre bienes muebles entenderá el juez del lugar en que se encuentren los bienes o el juez del domicilio del demandado, a elección del actor. Se aplicaba esta norma para determinar la jurisdicción internacional, que resultaba concurrente. La mayoría de los Códigos Procesales provinciales contienen normas similares al art. 5°, inc. 2°, del CPCCN.
Como fuente de este artículo cabe mencionar los arts. 34 y 35 del PCDIPr.
2003.
II. Comentario
No podemos decir que exista jurisprudencia o doctrina pacífica al respecto, pero no conocemos otras soluciones diferentes a la que resulta de la aplicación del art. 5°, inc. 2°, del CPCCN y actualmente del art. 2666 del Cód. Civil.
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También puedes ver: Art.2666 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion