ARTICULO 2663 Calificación del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 2663.-Calificación. La calidad de bien inmueble se determina por la ley del lugar de su situación.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El Cód. Civil sustituido establecí­a en el art. 10 el criterio clásico para calificar los bienes inmuebles, que tiene reconocimiento universal y que consiste en seguir el principio básico del derecho de las cosas, que es la aplicación de la ley del lugar de situación. El art. 2663 califica también el carácter de bien inmueble de acuerdo a la ley del lugar de situación, pero la diferencia es que el art. 10 del Cód. Civil sustituido, lo hací­a adoptando una metodologí­a unilateralista ya que sólo se referí­a a bienes inmuebles situados en la República Argentina. Según Boggiano, el art. 10 era una tí­pica norma de policí­a, que realizaba una autoelección del derecho propio para regular el régimen de los bienes inmuebles ubicados en nuestro territorio, que debí­a ser interpretada restrictivamente como toda norma de aplicación exclusiva. Con otra perspectiva metodológica, Goldschmidt consideraba que el art. 10 del Cód. Civil era una norma de conflicto unilateral, que reflejaba la idea de la soberaní­a territorial argentina.

    Las fuentes de este artí­culo son: TMDCI 1940, art. 32; TMDCI 1889, art. 26; Proyecto 2000, art. 2595; PLDIPr. 1999, art. 82; Proyecto Pardo, art. 50; Proyecto Goldschmidt, art. 16; Cód. Civil art. 10.



    II. Comentario

    Calificar el carácter del bien inmueble de acuerdo a la ley aplicable a los inmuebles, significa que se adopta la calificación de acuerdo a la teorí­a de la lex civilis causae , que significa calificar de acuerdo al derecho de fondo que serí­a aplicable al caso, a diferencia de la teorí­a de la lex civilis fori , que califica de acuerdo al derecho de fondo del juez. La elaboración doctrinal y jurisprudencial realizada respecto del Código Civil de Vélez es perfectamente aplicable a la norma vigente, porque el método unilateralista del art. 10 sustituido no obsta a la utilización con respecto a la norma vigente que tiene carácter bilateral.

    Esta norma de calificaciones se aplica también a los bienes muebles, por una parte, porque no existe otra regla para la calificación de los muebles y, fundamentalmente, porque si es la ley del lugar de situación la que determina la calidad de bien inmueble, esa ley puede calificar al bien como mueble o inmueble.

    Los problemas no se plantean mayormente con los inmuebles por su naturaleza, sino con los inmuebles por accesión.

    En la metodologí­a del Cód. Civil que utiliza distintos puntos de conexión para determinar la ley aplicable a los bienes muebles y a los inmuebles, la calificación del carácter del bien tiene mucha importancia, ya que puede modificarse el derecho aplicable al subsumir el bien en uno u otro tipo legal de las respectivas normas de conflicto.

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