- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2662.-Cheque. La ley del domicilio del banco girado determina:
a) su naturaleza; b) las modalidades y sus efectos; c) el término de la presentación; d) las personas contra las cuales pueda ser librado; e) si puede girarse para "abono en cuenta", cruzado, ser certificado o confirmado, y los efectos de estas operaciones; f) los derechos del tenedor sobre la provisión de fondos y su naturaleza; g) si el tenedor puede exigir o si está obligado a recibir un pago parcial; h) los derechos del librador para revocar el cheque u oponerse al pago; i) la necesidad del protesto u otro acto equivalente para conservar los derechos contra los endosantes, el librador u otros obligados; j) las medidas que deben tomarse en caso de robo, hurto, falsedad, extravío, destrucción o inutilización material del documento; y k) en general, todas las situaciones referentes al pago del cheque.
I. Relación con el Código de Comercio y fuentes del nuevo texto
La Ley de Cheque 24.452 modificada por la ley 24.769 regulaba los cheques internacionales en la primera parte de su art. 3°, con una única norma de conflicto que establecía como aplicable la ley del domicilio del banco girado. Es importante remarcar que el Cód. Civ. y Com. no ha derogado la Ley de Cheque, sino que la integró al nuevo texto legal.
Las fuentes del artículo comentado son: TMCom. 1940, art. 33; CIDIP II Cheques, art. 7°; PCDIPr. 2003, art. 87.
II. Comentario
1. Norma especial en materia de cheque El art. 2662 indica qué aspectos del cheque se rigen por la ley del domicilio del banco girado, que es la ley aplicable. Este punto de conexión difiere del previsto para los otros títulos valores internacionales regulados en el Cód. Civ. y Com., aun cuando en la práctica muchas de las soluciones sean coincidentes.
No resulta armónica la técnica del legislador al incluir una norma especial sobre cheque en la sección que no contempla normas especiales para otros títulos valores. Si bien este artículo se aparta de las reglas generales sobre títulos, al no prever algunas de las hipótesis más usuales como son los aspectos formales y sustanciales de los cheques, ellas deben ser resueltas por las normas generales de los arts. 2659 y 2660.
Desde luego que la determinación de la ley aplicable sólo será posible luego de atribuida la jurisdicción internacional para cheques internacionales contenida en la segunda parte del art. 2658 de este Código.
2. Cuestiones reguladas en el art. 2662 La ley del domicilio del banco girado determina si el título valor en análisis es un cheque o si no lo es; asimismo, la naturaleza jurídica y alcances de dicho título de crédito como medio de pago y cancelación de obligaciones. Por tanto, cuestiones como los términos, plazos y autorizaciones para su presentación ante la entidad girada, la posibilidad de que el cheque sea aceptado, cruzado, certificado o confirmado o cualquier otra serán determinadas por la ley del banco contra el cual el cheque fue girado, independientemente del lugar del libramiento del título. Además, la ley aplicable determina contra qué tipo de personas jurídicas puede librarse el cheque, ya sean entidades bancarias; financieras u otro tipo designado por dicho ordenamiento, como asimismo las acciones personales derivadas de la relación cartular entre las partes. La voluntad del legislador argentino de someter todas las cuestiones referentes al pago del cheque a una sola ley, la del domicilio del banco girado, parece acertada. En todos los supuestos, la ley extranjera deberá ser aplicada por los jueces argentinos internacionalmente competentes de acuerdo a los preceptos del art. 2595 de este Código.
3. Cuestiones no reguladas en el art. 2662 Es aplicable la ley del lugar de realización del acto a las formas que deben revestir los endosos, avales y actos necesarios para la conservación del cheque, según lo previsto por el art. 2659 del Código. A otros aspectos sustanciales del cheque, no incluidos en el art. 2662, le son aplicables las leyes del lugar donde se contrajo la obligación en virtud del art. 2660. La capacidad de las personas obligadas por el documento se rige por el derecho de sus domicilios, según las normas de DIPr. de los arts. 2616 y 2617.
4. Cambio de perspectiva Este artículo recepta las soluciones más modernas en la materia, tales como las del art. 7° de la CIDIP II de Cheque, que no fuera ratificada por Argentina y del art. 87 del frustrado PCDIPr. 2003, fuentes que siguieron la línea del art. 33 del TMCom .1940. Así, el legislador argentino abandonó su histórica posición de someter todas las cuestiones referidas a los cheques con elementos extranjeros a una sola ley (Pardo), la del domicilio del banco girado y que fuera motivo del rechazo de nuestro país a ratificar la CIDIP II de Cheques. El Cód. Civ. y Com. recepta para los cheques internacionales, en forma parcial, la autonomía de las obligaciones cambiarias, principio ya legislado en la normativa argentina de DIPr, ya sea de fuente convencional o interna para los demás títulos valores.
III. Jurisprudencia
La prescripción extintiva de una acción personal afecta a la sustancia misma de la relación obligatoria y se rige por la ley a la cual la obligación se halla sujeta.
Por tanto, en caso de una acción ejecutiva incoada sobre la base de un cheque girado contra un banco con domicilio en Nueva York, (...), se aplicará el derecho del lugar del domicilio del banco girado (CNCom, sala B, 20/7/1995, LA LEY, 1997-D, 842 yhttp://diprargentina.com , publicado por J. Córdoba el 19/3/2007).
LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO SEXTO DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES TÍTULO IV DISPOSICIONES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CAPITULO 3 PARTE ESPECIAL Comentario de María Blanca NOODT TAQUELA y Guillermo ARGERICH Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación. Dir: Graciela Medina, Julio C. Rivera. Cord: Mariano Esper.
Sección 15a - Derechos reales.
Ver articulos: [ Art. 2659 ] [ Art. 2660 ] [ Art. 2661 ] 2662 [ Art. 2663 ] [ Art. 2665 ] [ Art. 2664 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2662 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
>>
TITULO IV
- Disposiciones de derecho internacional privado
>>
CAPITULO 3
- Parte especial
>
SECCION 14ª
- Títulos valores
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2662 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion