ARTICULO 2452 Reducción de disposiciones testamentarias del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 2452.-Reducción de disposiciones testamentarias. A fin de recibir o complementar su porción, el legitimario afectado puede pedir la reducción de las instituciones de herederos de cuota y de los legados, en ese orden.

    Los legados se reducen en el mismo orden establecido en el segundo párrafo del artí­culo 2358.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    Vélez Sarsfield reguló la reducción de las disposiciones testamentarias en los arts. 3601, 3602 y 3791, allí­ estableció el sistema de reducción a prorrata de los legados otorgados por el testador hasta recomponer la porción legí­tima afectada. Ante la eventualidad que de ese modo no se pudiera recomponer la porción legí­tima de los herederos forzosos, e incluyó la posibilidad de dejar sin efecto las disposiciones testamentarias que otorgaran legados.

    Por su parte, mediante el art. 3791 dispuso que ante la insolvencia de la sucesión, los legados no podí­an ser abonados, y que de existir herederos forzosos debí­an reducirse hasta dejar a salvo la legí­tima.

    Finalmente, mencionaremos que en relación con el art. 2401 del Proyecto de 1998, la norma ha sido tomada de manera literal, resultando la fuente directa de la nueva disposición que comentamos.



    II. Comentario

    Es afortunada la redacción empleada en el nuevo Código en cuanto a que ha incluido expresamente la posibilidad de ejercer la acción de reducción contra los legados de cosa cierta y contra los herederos instituidos en virtud de habérseles legado una cuota parte del acervo hereditario, hecho este último que no habí­a sido resuelto por Vélez Sarsfield, habiendo dejado el tema librado a la interpretación doctrinaria y jurisprudencial.

    1. Concepto Ahora bien, la acción de reducción es una acción de protección de la porción legí­tima que la ley otorga a los herederos legitimarios. La misma puede ser ejercida tanto contra herederos instituidos a través de una disposición de última voluntad, como contra legatarios de cosa cierta. Así­, siguiendo a Borda, podemos decir que la ley protege la porción legí­tima con igual valor y firmeza, sin importar quién sea el destinatario de la liberalidad.

    La acción de reducción se concede cuando el causante ha dispuesto de sus bienes más allá de lo que la ley le permite.

    En consecuencia, su efecto principal es resolver las liberalidades en la medida en que exceden los lí­mites de la porción disponible, entendiendo que "reducir" es sinónimo de "resolver", "rescindir", "declarar la ineficacia del acto que viola la porción protegida".

    Como bien expresa Zannoni, los legados se ven reducidos antes que las donaciones, y esto es claro, pues se desprende de la norma en su literalidad, ya que se debe preferentemente proteger un bien que ha sido entregado por el causante en vida, frente a la expectativa del legatario que aún no ha recibido aquello que se le ha dejado a través del acto de última voluntad.

    2. Caracterí­sticas a) Se debate sobre naturaleza de esta acción, parte de la doctrina sostiene que se trata de una acción real, atento su contenido y objetivo reivindicatorio, mientras que otros autores opinan que es una acción personal, por la limitación de los sujetos demandables y los plazos de prescripción que poseerí­a. Existen posturas intermedias que afirman que se trata de una "acción personal que abre camino a una acción real" (Maffia). Todas esas posiciones coinciden en que tiene efectos reipersecutorios, de modo que su fin es recomponer la porción legí­tima de los herederos forzosos.

    b) Para poder ejercerla es necesario que la legí­tima de los herederos legitimarios se vea afectada.

    c) La acción podrí­a intentarse contra coherederos, herederos con vocación hereditaria eventual o contra terceros.

    d) El causante no podrá dispensar en ningún caso la acción de reducción.

    3. Orden de reducción de los legados El artí­culo en análisis remite al art. 2358 del mismo cuerpo normativo a fin de establecer el orden de reducción de los legados, por lo que para una mayor profundidad recomendamos su remisión.

    De acuerdo a lo allí­ estipulado una vez pagados los acreedores, los legados se cumplen, en los lí­mites de la porción disponible, en el siguiente orden:

    1) los legados a los que el testador les asignó preferencia en el acto de última voluntad.

    2) los legados de cosa cierta y determinada.

    3) los demás legados. Si hay varios de la misma categorí­a, se pagan a prorrata.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, el propio testador al disponer el tipo de legado de que se trate, dispondrá también el orden de su reducción, ampliando de esta manera, las posibilidades que el texto del art. 3795 de Vélez brindaba, pues preveí­a que se abonaran en primer lugar los legados de cosa cierta, en segundo, los legados remuneratorios y finalmente los legados de cuota.

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