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ARTICULO 1862.-Denegación. Acciones. Denegada la expedición del certificado provisorio, el emisor debe hacerlo saber por medio fehaciente al denunciante. Éste tiene expedita la acción ante el juez del domicilio del emisor para que le sea extendido el certificado o por reivindicación o, en el caso del inciso d) del artículo 1861, por los daños que correspondan.
I. COMENTARIO
Como fuera señalado, el emisor podrá denegar el otorgamiento del certificado provisorio cuando se presenten algunas de las causales previstas en el art.
1861.
En tal supuesto, el emisor deberá notificar al denunciante, a quien se le acuerda la posibilidad de recurrir ante el juez del domicilio del emisor para que le sea extendido el certificado.
La norma objeto de análisis ratifica, al igual que otras disposiciones del presente parágrafo, que los títulos valores emitidos en serie serán regidos por el juez del domicilio del creador, quien concentra todas las controversias jurídicas derivadas de la circulación masivas de esos documentos.
Ver articulos: [ Art. 1859 ] [ Art. 1860 ] [ Art. 1861 ] 1862 [ Art. 1863 ] [ Art. 1864 ] [ Art. 1865 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1862 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
>>
CAPITULO 6
- Títulos valores
>
SECCION 4ª
- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros
>>
Parágrafo 2°
- Normas aplicables a títulos valores en serie
>>
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También puedes ver: Art.1862 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
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