- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1863.-Depósito o entrega de las prestaciones. Las prestaciones dinerarias correspondientes al certificado provisorio deben ser depositadas por el emisor, a su vencimiento, en el banco oficial de su domicilio. El denunciante puede indicar, en cada oportunidad, la modalidad de inversión de su conveniencia, entre las ofrecidas por el banco oficial. En su defecto, el emisor la determina entre las corrientes en plaza, sin responsabilidad.
A pedido del denunciante y previa constitución de garantía suficiente, a juicio del emisor, éste puede entregarle las acreencias dinerarias a su vencimiento, o posteriormente desafectándolas del depósito, con conformidad del peticionario.
La garantía se mantiene, bajo responsabilidad del emisor, durante el plazo previsto en el artículo 1865, excepto orden judicial en contrario.
Si no existe acuerdo sobre la suficiencia de la garantía, resuelve el juez con competencia en el domicilio del emisor, por el procedimiento más breve previsto por la legislación local.
I. COMENTARIO
Durante el plazo previsto en el art. 1865, esto es, un año a contar desde la entrega del certificado provisorio, el denunciante tiene derecho al depósito de las prestaciones dinerarias emergentes del título valor denunciado, conforme el procedimiento normado en el presente artículo.
A fin de resguardar derechos de terceros en el plazo indicado, el denunciante que quisiera disponer las acreencias dinerarias deberá constituir una garantía suficiente a criterio del emisor, la cual se mantendrá por el plazo referido en el párrafo precedente.
La eventual controversia sobre la suficiencia de la garantía será dirimida por el juez del domicilio del creador del título a través del procedimiento sumarísimo de los códigos procesales provinciales.
Ver articulos: [ Art. 1860 ] [ Art. 1861 ] [ Art. 1862 ] 1863 [ Art. 1864 ] [ Art. 1865 ] [ Art. 1866 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1863 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
>>
CAPITULO 6
- Títulos valores
>
SECCION 4ª
- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros
>>
Parágrafo 2°
- Normas aplicables a títulos valores en serie
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1863 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual