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ARTICULO 1860.-Observaciones. El emisor debe expresar al denunciante dentro de los diez días las observaciones que tiene sobre el contenido de la denuncia o su verosimilitud.
I. COMENTARIO
El procedimiento fijado por la norma ordena plazos al emisor, imponiéndole la carga de formular las observaciones que eventualmente pudieran surgir de los hechos expuestos en la denuncia o de su verosimilitud.
Ver articulos: [ Art. 1857 ] [ Art. 1858 ] [ Art. 1859 ] 1860 [ Art. 1861 ] [ Art. 1862 ] [ Art. 1863 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1860 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
>>
CAPITULO 6
- Títulos valores
>
SECCION 4ª
- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros
>>
Parágrafo 2°
- Normas aplicables a títulos valores en serie
>>
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También puedes ver: Art.1860 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual