ARTICULO 1798 Alcances de la repetición del C.C.C. Comentado Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1798.-Alcances de la repetición. La repetición obliga a restituir lo recibido, conforme a las reglas de las obligaciones de dar para restituir.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    En este caso también se reprodujo el artí­culo pertinente del Proyecto de 1998, en lo concreto el nro. 1727.



    II. COMENTARIO

    1. Alcance de la repetición. Remisión En este artí­culo se establece la obligación de restituir lo recibido, conforme a las reglas previstas para las obligaciones de dar para restituir, reguladas en los arts. 759 a 761 del mismo cuerpo normativo.

    Allí­ se prevé una regla general en relación con el comportamiento que debe seguir el deudor frente al acreedor de una obligación de dar para restituir, así­ como la facultad del acreedor frente al deudor.

    Así­ también, se disponen supuestos en los que se entrega la cosa a quien no es propietario, en caso de tratarse de bienes registrables o no registrables. A partir de las pautas allí­ fijadas, se estipula contra quienes tiene acción el acreedor.

    Para ilustración del funcionamiento de cada una de aquellas disposiciones, en mérito a la brevedad y con el fin de no repetir innecesariamente lo expuesto al analizar dichas normas, remitimos a lo comentado en los arts. 759 a 761.

    Ver articulos: [ Art. 1795 ] [ Art. 1796 ] [ Art. 1797 ] 1798 [ Art. 1799 ] [ Art. 1800 ] [ Art. 1801 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1798 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 4
    - Enriquecimiento sin causa
    >

    SECCION 2ª
    - Pago indebido
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1798 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1795 ] [ Art. 1796 ] [ Art. 1797 ] 1798 [ Art. 1799 ] [ Art. 1800 ] [ Art. 1801 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...