ARTICULO 1661 Nulidad del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1661.-Nulidad. Es nula la cláusula que confiere a una parte una situación privilegiada en cuanto a la designación de los árbitros.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El código sustituido no contení­a una regulación sobre el contrato de arbitraje.

    Fuentes:

    Acuerdo sobre Arbitraje del MERCOSUR, art. 16.4.

    Código Civil de Québec, art. 2641.



    II. Comentario

    Precisamente el objetivo de que el arbitraje goce de neutralidad en sus diferentes aspectos (árbitros, sede, procedimiento) se pone claramente de manifiesto en la solución prevista en este artí­culo del nuevo código. En efecto, cualquier situación de privilegio de una de las partes en la designación de los árbitros romperí­a con el pleno equilibrio e igualdad que debe primar en el arbitraje.

    En este sentido, la citada previsión normativa encuentra su fundamento en la exigencia de trato igualitario prevista en el art. 1662 in fine del nuevo código, en forma consistente con lo recogido en diversos marcos normativos (ver supra comentarios al art. 1658 relativos al procedimiento).

    Asimismo, y como otra manifestación del mismo principio, el Acuerdo sobre Arbitraje del MERCOSUR especí­ficamente dispone:

    "En el arbitraje 'ad hoc' con más de un árbitro, el tribunal no podrá estar compuesto únicamente por los árbitros de la nacionalidad de una de las partes, salvo acuerdo expreso de éstas, en el que se manifiesten las razones de dicha selección, que podrán constar en la convención arbitral o en otro documento " (art. 16.4. in fine).



    III. Jurisprudencia

    Una situación especial se presenta en los arbitrajes multiparte, en los cuales nos encontramos ante una multiplicidad de actores o de demandados. En los arbitrajes sometidos al Reglamento CCI, ante la falta de acuerdo entre las demandadas (o entre los actores) para designar a su respectivo coárbitro, éste era designado por la Corte CCI. La justicia francesa tuvo oportunidad de analizar esta cuestión en el conocido caso Dutco , sosteniendo la necesidad de respetar el principio de igualdad, y propiciando que en estos casos la autoridad administradora del arbitraje debí­a proceder a la designación de los tres árbitros (y no solamente del coárbitro de la parte que no logró llegar a un acuerdo sobre su designación, caso Dutco, Revue d ' Arbitrage 1989- 723). Es la actual solución prevista en el art. 12.8 del Reglamento CCI.

    Ver articulos: [ Art. 1658 ] [ Art. 1659 ] [ Art. 1660 ] 1661 [ Art. 1662 ] [ Art. 1663 ] [ Art. 1664 ]
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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 29
    - Contrato de arbitraje
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    También puedes ver: Art.1661 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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