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ARTICULO 1211.-Regla. El locatario puede realizar mejoras en la cosa locada, excepto que esté prohibido en el contrato, alteren la substancia o forma de la cosa, o haya sido interpelado a restituirla.
No tiene derecho a reclamar el pago de mejoras útiles y de mero lujo o suntuarias, pero, si son mejoras necesarias, puede reclamar su valor al locador.
Ver articulos: [ Art. 1208 ] [ Art. 1209 ] [ Art. 1210 ] 1211 [ Art. 1212 ] [ Art. 1213 ] [ Art. 1214 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1211 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 4
- Locación
>
SECCION 4ª
- Efectos de la locación
>>
Parágrafo 3°
- Régimen de mejoras
>>
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También puedes ver: Art.1211 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion