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ARTICULO 1210.-Restituir la cosa. El locatario, al concluir el contrato, debe restituir al locador la cosa en el estado en que la recibió, excepto los deterioros provenientes del mero transcurso del tiempo y el uso regular.
También debe entregarle las constancias de los pagos que efectuó en razón de la relación locativa y que resulten atinentes a la cosa o a los servicios que tenga.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
La contracara del uso y goce concedido por el locador a favor del locatario es la obligación de éste de restituir la cosa, una vez finalizado el contrato. Se mejora la técnica legislativa con relación al sistema de Vélez, especialmente incluyéndose un parágrafo específico para las mejoras. El texto propuesto sigue al Proyecto de 1998.
En cuanto a las fuentes del artículo: Código Civil, arts. 1615 y 1616; Proyecto del Poder Ejecutivo de 1993, arts. 1099 inc. 5) y 1106; Proyecto de Código Civil de la República Argentina de 1998, art. 1141.
II. Comentario
1. Obligación de restitución La restitución opera in idem debiéndose devolver lo recibido, y siendo la descripción contractual el mejor punto de partida para determinar el estado de restitución debido (López De Zavalía). En tal sentido, se afirmó que una vez extinguido el contrato, " nace la obligación restitutoria, la que incumplida da lugar a la acción de desalojo"(Hernández - Frustagli).
El locatario no responde por los deterioros propios del transcurso del tiempo y del uso regular de la cosa salvo pacto en contrario. En efecto, sucede que forma parte de la ecuación financiera que subyace al contrato, que el precio locativo incluya la amortización del bien de capital. Por lo demás este precepto es una aplicación del artículo 1940, inc c) del Código Civil y Comercial de la Nación.
El Proyecto de 1993 (art. 1106), siguiendo al Cód. de Vélez, incluía una presunción que, salvo constancia escrita, se presumirá " que la cosa, al ser entregada al comienzo de la locación se encontraba en buen estado y era apta para su destino" . Esta presunción ha sido suprimida por el Proyecto de 1998, y ha sido seguida por el Código Civil y Comercial comentado.
2. De los deterioros Los deterioros que sufra la cosa por el uso normal o regular como aquellos que tengan que ver con el trascurso del tiempo, no implica dejar de lado el estado en la cual se recibió la cosa. Por supuesto, nos referimos a aquellos deterioros menores. El Proyecto de 1993 (art. 1106) era más explícito: " No responderá el locatario de los deterioros provenientes de la acción del tiempo o del uso extraordinario de ella que el locador hubiera autorizado" .
3. Entrega de las constancias de pago Además de la restitución de la cosa locada, se dispone la entrega de aquellas constancias o recibos que tengan relación con el contrato. Resulta lógico, en consonancia con el comentario del artículo precedente, que el locatario deba entregar los recibos de pagos de los servicios públicos domiciliarios, en el caso de locación habitacional, de modo que se acredite el cumplimiento del contrato y sirvan para demostrar frente a los proveedores el estado de pago.
Ésta es, quizás, la innovación más interesante en cuanto prescribe la expresa mención a la obligación de entregar los comprobantes de pago de servicios a cargo del locatario, siguiendo el antecedente del Proyecto de 1998.
III. Jurisprudencia
(CSJN, 25/4/1941, Fallos: 189:286 ); (CSJN, 14/12/1942, Fallos: 194:378 ); (CSJN, 27/5/1974, Fallos: 288:435 ); (CNCiv., sala J, 9/4/1996, LA LEY, 1996D, 873); (CNFCiv. y Com., sala II, 8/10/2003. JA, 2004- II- 549); (CCiv. Com.
Minas Paz y Trib. Mendoza, 5a, 5/5/2009, LLAR/JUR/11006/2009).
Parágrafo 3° - Régimen de mejoras Ver articulos: [ Art. 1207 ] [ Art. 1208 ] [ Art. 1209 ] 1210 [ Art. 1211 ] [ Art. 1212 ] [ Art. 1213 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1210 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 4
- Locación
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SECCION 4ª
- Efectos de la locación
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Parágrafo 2°
- Obligaciones del locatario
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También puedes ver: Art.1210 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion