ARTICULO 1047 Gastos de defensa del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1047.-Gastos de defensa. El garante debe pagar al adquirente los gastos que éste ha afrontado para la defensa de sus derechos. Sin embargo, el adquirente no puede cobrarlos, ni efectuar ningún otro reclamo si:

    a) no citó al garante al proceso; b) citó al garante, y aunque éste se allanó, continuó con la defensa y fue vencido.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El art. 2117 del Cód. Civil establece que cuando el adquirente venciere en la demanda de evicción no tendrá derecho a cobrarle al enajenante los gastos que hubiere hecho. La norma que analizamos tiene su origen en el art. 1011 del Proyecto de 1998.



    II. Comentario

    Los gastos a que se refiere el precepto son las costas por el juicio. La norma difiere de lo prescripto por el Código Civil que establece que cuando el adquirente venciere en la demanda de la cual puede resultar una evicción, no tiene derecho contra el enajenante para cobrar los gastos que hubiera hecho. La explicación es que el enajenante no puede ser responsabilizado por la demanda infundada de un tercero (Cifuentes). Es decir, en el régimen del Código Civil, sólo quedan a cargo del enajenante las costas cuando el adquirente es vencido en el juicio, a menos que este último haya perdido la garantí­a por no haber citado al enajenante o por haberlo hecho fuera del tiempo previsto en las leyes de procedimiento, salvo que fuera inútil su defensa.

    Wayar no participa de esa interpretación, para este último autor cuando el enajenante ha sido debidamente citado y no se presenta o rehúsa defender al citante debe cargar con las costas aun cuando el pleito se gane.

    El actual Código Civil y Comercial soluciona esa discusión, el enajenante debe solventar siempre las costas y demás gastos que el adquirente se vea obligado a realizar para defenderse frente a terceros. El beneficio caduca si el enajenante no es citado o cuando pese al allanamiento de este último, el adquirente continúa con la defensa y es vencido.

    Ver articulos: [ Art. 1050 ] [ Art. 1044 ] [ Art. 1045 ] [ Art. 1046 ] 1047 [ Art. 1048 ] [ Art. 1049 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1047 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1047 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1622

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
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    CAPITULO 9
    - Efectos
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    SECCION 4ª
    - Obligación de saneamiento
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    Parágrafo 2°
    - Responsabilidad por evicción
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    También puedes ver: Art.1047 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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