ARTICULO 1050 Prescripción adquisitiva del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1050.-Prescripción adquisitiva. Cuando el derecho del adquirente se sanea por el transcurso del plazo de prescripción adquisitiva, se extingue la responsabilidad por evicción.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    En el Código Civil, las acciones por evicción quedan extinguidas cuando el derecho del adquirente se consolida por el transcurso del plazo de la prescripción adquisitiva (arts. 2524 inc. 7 y 3948 CC). La norma que ahora analizamos tiene su origen en el art. 1014 del Proyecto de 1998.



    II. Comentario

    El paso del tiempo puede sanear un tí­tulo defectuoso y por ende impedir la turbación del derecho del adquirente. La prescripción adquisitiva (art. 1897), tanto la breve (art. 1898) como la larga (art. 1899), extingue la responsabilidad por evicción.

    Como explica Alterini, ello se aplica, en materia de inmuebles, en el estudio de tí­tulos que es realizado por el escribano cuando otorga la escritura traslativa de dominio que se proyecta diez o veinte años para atrás, pasado ese tiempo los defectos del tí­tulo resultan irrelevantes.

    Parágrafo 3° - Responsabilidad por vicios ocultos Ver articulos: 1050 [ Art. 1051 ] [ Art. 1052 ] [ Art. 1053 ] [ Art. 1047 ] [ Art. 1048 ] [ Art. 1049 ]
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    Parágrafo 2°
    - Responsabilidad por evicción
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    También puedes ver: Art.1050 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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