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ARTICULO 992.-Deber de confidencialidad Si durante las negociaciones, una de las partes facilita a la otra una información con carácter confidencial, el que la recibió tiene el deber de no revelarla y de no usarla inapropiadamente en su propio interés. La parte que incumple este deber queda obligada a reparar el daño sufrido por la otra y, si ha obtenido una ventaja indebida de la información confidencial, queda obligada a indemnizar a la otra parte en la medida de su propio enriquecimiento.
1. introducción
El contenido de las tratativas varía según la función económico-social de la operación jurídico-económica de la que se trate; pero, en la generalidad de los casos, el intercambio de información constituye su actividad vertebral y, en ese contexto, a menudo las partes deben revelarse entre sí secretos comerciales o industriales, o aún debilidades, cuya divulgación puede generarles perjuicios.
Es claro que en un época en la que los grandes números de la economía mundial se han trasladado al terreno de los intangibles, de la información, de los derechos sobre procesos industriales y de provisión de bienes y servicios, al conocimiento y al know how industrial o comercial que posibilita el desarrollo de una actividad, la información confidencial relativa a un determinado proceso industrial o diseño de negocio constituye un valor económico relevante, protegido por el sistema jurídico en todas las sociedades de mercado.
Interpretacion COMENTADA al Art. 992 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 989 ] [ Art. 990 ] [ Art. 991 ] 992 [ Art. 993 ] [ Art. 994 ] [ Art. 995 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 992 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
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SECCION 3ª
- Tratativas contractuales
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También puedes ver: Art.992 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda