ARTICULO 992 Deber de confidencialidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 992.-Deber de confidencialidad Si durante las negociaciones, una de las partes facilita a la otra una información con carácter confidencial, el que la recibió tiene el deber de no revelarla y de no usarla inapropiadamente en su propio interés. La parte que incumple este deber queda obligada a reparar el daño sufrido por la otra y, si ha obtenido una ventaja indebida de la información confidencial, queda obligada a indemnizar a la otra parte en la medida de su propio enriquecimiento.

    1. introducción

    El contenido de las tratativas varí­a según la función económico-social de la operación jurí­dico-económica de la que se trate; pero, en la generalidad de los casos, el intercambio de información constituye su actividad vertebral y, en ese contexto, a menudo las partes deben revelarse entre sí­ secretos comerciales o industriales, o aún debilidades, cuya divulgación puede generarles perjuicios.
    Es claro que en un época en la que los grandes números de la economí­a mundial se han trasladado al terreno de los intangibles, de la información, de los derechos sobre procesos industriales y de provisión de bienes y servicios, al conocimiento y al know how industrial o comercial que posibilita el desarrollo de una actividad, la información confidencial relativa a un determinado proceso industrial o diseño de negocio constituye un valor económico relevante, protegido por el sistema jurí­dico en todas las sociedades de mercado.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 992 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 989 ] [ Art. 990 ] [ Art. 991 ] 992 [ Art. 993 ] [ Art. 994 ] [ Art. 995 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 992 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
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    CAPITULO 3
    - Formación del consentimiento
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    SECCION 3ª
    - Tratativas contractuales
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    También puedes ver: Art.992 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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