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ARTICULO 987.-Interpretación Las cláusulas ambiguas predispuestas por una de las partes se interpretan en sentido contrario a la parte predisponente.
1. introducción
A la previsión normativa antes considerada, relativa a la prevalencia de las cláusulas particulares sobre las cláusulas generales predispuestas, se añade la previsión contenida específicamente en el art. 987 CCyC, por la que se establece la regla de interpretación de las cláusulas ambiguas en los contratos celebrados por adhesión a cláusulas predispuestas por una de las partes.
La categoría de los contratos por adhesión a cláusulas predispuestas porta sus propias directivas de interpretación, que el Código ha receptado y que se hallan incluidas en el art. 37, apart. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor. En efecto, en esta última se establece que "cuando existan dudas sobre el alcance de su obligación, se estará a la que sea menos gravosa". Por nuestra parte, entendemos que la regla que transcribimos a continuación es consistente con los criterios actuales referidos a los efectos de la ambigí¼edad.
Cabe señalar, una vez más, que la modalidad que adopta la formación del contrato predispuesto "”la predisposición unilateral del contenido"” impide acudir a criterios subjetivos, como podría ser la indagación de la intención común de los contratantes mediante la reconstrucción del pensamiento y de los propósitos de los autores de la regla contractual.
De allí la necesidad de que la directiva en análisis sea examinada a través de criterios predominantemente objetivos y con extremado rigor, ya que en razón de que el predisponente reserva para sí la creación del texto (documento) contractual, lo debe hacer de forma tal que el destinatario (adherente) comprenda su significado utilizando esfuerzos comunes, con extensión proporcionada al alcance del negocio.
Interpretacion COMENTADA al Art. 987 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 984 ] [ Art. 985 ] [ Art. 986 ] 987 [ Art. 988 ] [ Art. 989 ] [ Art. 990 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 987 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
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SECCION 2ª
- Contratos celebrados por adhesión a cláusulas generales predispuestas
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También puedes ver: Art.987 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda