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ARTICULO 978.-Aceptación Para que el contrato se concluya, la aceptación debe expresar la plena conformidad con la oferta. Cualquier modificación a la oferta que su destinatario hace al manifestar su aceptación, no vale como tal, sino que importa la propuesta de un nuevo contrato, pero las modificaciones pueden ser admitidas por el oferente si lo comunica de inmediato al aceptante.
1. introducción
En el proceso de construcción de un vínculo contractual, la aceptación es la imprescindible contracara de la oferta. De ella depende la generación de un consentimiento válido.
Interpretacion COMENTADA al Art. 978 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 975 ] [ Art. 976 ] [ Art. 977 ] 978 [ Art. 979 ] [ Art. 980 ] [ Art. 981 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 978 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
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SECCION 1ª
- Consentimiento, oferta y aceptación
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También puedes ver: Art.978 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda