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ARTICULO 980.-Perfeccionamiento La aceptación perfecciona el contrato:
a) entre presentes, cuando es manifestada; b) entre ausentes, si es recibida por el proponente durante el plazo de vigencia de la oferta.
Introduccion COMENTADA al Art. 980 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 980 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 977 ] [ Art. 978 ] [ Art. 979 ] 980 [ Art. 981 ] [ Art. 982 ] [ Art. 983 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 980 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
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SECCION 1ª
- Consentimiento, oferta y aceptación
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También puedes ver: Art.980 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion