ARTICULO 978 Aceptación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 978.-Aceptación Para que el contrato se concluya, la aceptación debe expresar la plena conformidad con la oferta. Cualquier modificación a la oferta que su destinatario hace al manifestar su aceptación, no vale como tal, sino que importa la propuesta de un nuevo contrato, pero las modificaciones pueden ser admitidas por el oferente si lo comunica de inmediato al aceptante.

    Introduccion COMENTADA al Art. 978 (con doctrina)


    2. interpretación
    Este artí­culo regula el régimen de la aceptación de la oferta contractual, estableciendo que para que ella tenga eficacia debe expresar plena conformidad con la oferta, en grado tal que cualquier modificación introducida a la propuesta original por el destinatario importa la formulación de la oferta de un nuevo contrato, el que quedará concluido si el oferente inicial comunica de forma inmediata la aceptación de la contrapropuesta a su emisor.
    Quien recibe una oferta dispone entonces de varias posibilidades: guardar silencio, rechazarla, proponer una reformulación de sus términos o aceptarla. Si acepta, su manifestación debe ser: a) lisa y llana; y b) oportuna, formulada durante el lapso de vigencia de la oferta. Ello sin perjuicio de la posibilidad de considerar a la aceptación tardí­a como una oferta formulada por el destinatario de la propuesta anterior.

    Introduccion COMENTADA al Art. 978 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 975 ] [ Art. 976 ] [ Art. 977 ] 978 [ Art. 979 ] [ Art. 980 ] [ Art. 981 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 978 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Formación del consentimiento
    >

    SECCION 1ª
    - Consentimiento, oferta y aceptación
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.978 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 975 ] [ Art. 976 ] [ Art. 977 ] 978 [ Art. 979 ] [ Art. 980 ] [ Art. 981 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...