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ARTICULO 975.-Retractación de la oferta La oferta dirigida a una persona determinada puede ser retractada si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta.
Introduccion COMENTADA al Art. 975 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 975 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 972 ] [ Art. 973 ] [ Art. 974 ] 975 [ Art. 976 ] [ Art. 977 ] [ Art. 978 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 975 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
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SECCION 1ª
- Consentimiento, oferta y aceptación
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También puedes ver: Art.975 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual