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ARTICULO 981.-Retractación de la aceptación La aceptación puede ser retractada si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que ella.
Introduccion COMENTADA al Art. 981 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 981 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 978 ] [ Art. 979 ] [ Art. 980 ] 981 [ Art. 982 ] [ Art. 983 ] [ Art. 984 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 981 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
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SECCION 1ª
- Consentimiento, oferta y aceptación
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También puedes ver: Art.981 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales