ARTICULO 962 Carácter de las normas legales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 962.-Carácter de las normas legales Las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes, a menos que de su modo de expresión, de su contenido, o de su contexto, resulte su carácter indisponible.

    1. introducción

    Los arts. 962, 963 y 964 CCyC establecen los criterios reguladores del contenido normativo del contrato; esto es, del conjunto de disposiciones de distinta naturaleza que lo integran en forma expresa o implí­cita.
    El Código presenta un conjunto de normas destinadas a facilitar la construcción de contenidos contractuales por cualquier persona, de modo tal que a las partes les basta con determinar los datos necesarios para integrar el negocio concreto (lugar y fecha de celebración; datos de identificación de las contratantes; operación jurí­dica considerada; etc.) para que pueda considerarse completo el contenido contractual, pues en todo lo que no estipulen expresamente, resultan de aplicación las reglas supletorias contenidas en el Código.
    En este tramo de la regulación se establecen las reglas para la solución de los problemas generados por la colisión de normas de distinta naturaleza y jerarquí­a.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 962 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 959 ] [ Art. 960 ] [ Art. 961 ] 962 [ Art. 963 ] [ Art. 964 ] [ Art. 965 ]
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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
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