ARTICULO 961 Buena fe del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 961.-Buena fe Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habrí­a obligado un contratante cuidadoso y previsor.

    1. introducción

    El principio de buena fe es medular en el derecho privado. Se exige en el actuar y la sujeción a él se presume en tanto no se demuestre lo contrario. Se lo considera un factor de moralización de las relaciones intersubjetivas.
    La norma constituye una aplicación especí­fica del principio general sistémico de buena fe, enunciado en el art. 9° CCyC, que actúa como directriz para establecer los alcances del principio de obligatoriedad; establece cuáles son los alcances de las obligaciones asumidas por los contratantes, más allá del enunciado expreso de las estipulaciones del contrato que las vincula.
    La buena fe es fuente de deberes secundarios de conducta que se agregan a los deberes primarios propios de cada contrato; es fuente de interpretación, regla de integración, lí­mite al ejercicio de los derechos y puede operar también como eximente de responsabilidad.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 961 (con jurisprudencia)

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