ARTICULO 961 Buena fe del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 961.-Buena fe Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a lo que está formalmente expresado, sino a todas las consecuencias que puedan considerarse comprendidas en ellos, con los alcances en que razonablemente se habrí­a obligado un contratante cuidadoso y previsor.

    Introduccion COMENTADA al Art. 961 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. Alcances de la regla de la buena fe en el ámbito contractual La buena fe tiene gravitación en todas las etapas de la contratación. Ella se exige tanto en la etapa de negociaciones previas a la concreción de un contrato (art. 991 CCyC) como en el momento de su celebración, en su etapa funcional o de ejecución y hasta en la post- contractual, cuando las partes se restituyen bienes empleados en la ejecución del contrato concluido. El de buena fe es, asimismo, el criterio rector que guí­a la interpretación de las disposiciones contractuales (art. 1061 CCyC).
    La considerada es la buena fe-confianza o buena fe-lealtad, que debe ser evaluada según un estándar objetivo medio, el de "un contratante cuidadoso y previsor", categorí­a cuyo molde habrá de ser llenado en cada caso concreto, según sus circunstancias.
    2.2. Obligaciones contractuales derivadas del principio de la buena fe Quien actúa con buena fe debe, por ejemplo, mantener informada a la otra parte sobre las circunstancias que puedan incidir en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las contratantes, aun cuando ello no hubiera sido expresamente enunciado en el contrato que los vincula; debe custodiar los bienes que la otra parte deja en su esfera de control, en razón de la ejecución del contrato; debe trasladar a la otra parte la información que pueda incidir en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las contratantes, etc. Existe un deber básico de colaboración y de prevención entre las partes.
    Es que la buena fe determina que un conjunto de conductas deba considerarse obligación accesoria o deber secundario de conducta, implí­cito en las relaciones jurí­dicas de fuente contractual; como ocurre con la información que las partes deben trasladarse entre sí­ o la seguridad que un proveedor debe proporcionar a un usuario o adquirente de sus productos.
    La buena fe implica un deber de coherencia del comportamiento, que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hací­an prever, regla que gobierna tanto el ejercicio de los derechos como la ejecución de los contratos.170 La buena fe exige hablar claro, no ocultar información necesaria para la deliberación y requerir también la información que se considere necesaria para el propio discernimiento.
    También la buena fe puede exigir, dadas las circunstancias, el no hablar, el guardar silencio y sujetarse al deber de confidencialidad establecido en el art. 992 CCyC.
    2.3. La violación de la buena fe como factor generador de responsabilidad La buena fe genera confianza y la defraudación de la confianza constituye un factor apto para generar responsabilidad. La doctrina de la apariencia, la fuerza jurí­gena de los usos y la interpretación conforme a la buena fe-lealtad son hoy principios vertebrales del derecho común.
    La existencia o ausencia de buena fe debe ser evaluada frente a las circunstancias de cada acto en concreto. Cada uno de los contratantes debe actuar de modo tal de no defraudar la confianza en él depositada por el otro.
    (175) CSJN, "Produmet S.A. c/ Sociedad Mixta Siderurgia Argentina s/ Cumplimiento de contrato", 19/10/2000, Fallos: 323:3035 .

    Introduccion COMENTADA al Art. 961 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 958 ] [ Art. 959 ] [ Art. 960 ] 961 [ Art. 962 ] [ Art. 963 ] [ Art. 964 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 961 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.961 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 958 ] [ Art. 959 ] [ Art. 960 ] 961 [ Art. 962 ] [ Art. 963 ] [ Art. 964 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...