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ARTICULO 959.-Efecto vinculante Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé.
1. introducción
La estructura normativa en materia de contratos y el sistema de justicia que la respalda están destinados a resguardar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, para reducir el riesgo admitido por cada contratante al celebrar un acuerdo en el que comprometen recursos de distinta índole. Ello permite que tal diseño jurídico actúe como resguardo y estímulo para el desarrollo de proyectos por los particulares, en la inteligencia que ellos generan una dinámica social y económica que es de provecho para toda la comunidad y la marcha general del país.
La aversión al riesgo tiene una gran incidencia en las decisiones de los particulares acerca de contratar o no contratar o de con quién hacerlo y qué contenido admitir. La obligatoriedad es presupuesto sistémico para posibilitar la construcción de vínculos contractuales sólidos entre las personas, pues cabe presumir que muchas de ellas no contratarían de no contar con el respaldo de un sistema legal que imponga la obligatoriedad de lo acordado y de un sistema de justicia que posibilite una tutela judicial efectiva ante el incumplimiento de la contraparte, el cambio de circunstancias tenidas en consideración al contratar, la frustración de la finalidad u otros supuestos de ineficacia contractual.
Interpretacion COMENTADA al Art. 959 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 956 ] [ Art. 957 ] [ Art. 958 ] 959 [ Art. 960 ] [ Art. 961 ] [ Art. 962 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 959 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 959 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 340 - Página 766
- Fallos: Tomo 343 - Página 820
- Fallos: Tomo 343 - Página 826
- Fallos: Tomo 344 - Página 1546
- Fallos: Tomo 344 - Página 2004
- Fallos: Tomo 346 - Página 1515
- Fallos: Tomo 340 - Página 773
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- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO II
- Contratos en general
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- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.959 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda