ARTICULO 959 Efecto vinculante del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 959.-Efecto vinculante Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé.

    1. introducción

    La estructura normativa en materia de contratos y el sistema de justicia que la respalda están destinados a resguardar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, para reducir el riesgo admitido por cada contratante al celebrar un acuerdo en el que comprometen recursos de distinta í­ndole. Ello permite que tal diseño jurí­dico actúe como resguardo y estí­mulo para el desarrollo de proyectos por los particulares, en la inteligencia que ellos generan una dinámica social y económica que es de provecho para toda la comunidad y la marcha general del paí­s.
    La aversión al riesgo tiene una gran incidencia en las decisiones de los particulares acerca de contratar o no contratar o de con quién hacerlo y qué contenido admitir. La obligatoriedad es presupuesto sistémico para posibilitar la construcción de ví­nculos contractuales sólidos entre las personas, pues cabe presumir que muchas de ellas no contratarí­an de no contar con el respaldo de un sistema legal que imponga la obligatoriedad de lo acordado y de un sistema de justicia que posibilite una tutela judicial efectiva ante el incumplimiento de la contraparte, el cambio de circunstancias tenidas en consideración al contratar, la frustración de la finalidad u otros supuestos de ineficacia contractual.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 959 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 956 ] [ Art. 957 ] [ Art. 958 ] 959 [ Art. 960 ] [ Art. 961 ] [ Art. 962 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 959 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 959 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 340 - Página 766
    - Fallos: Tomo 343 - Página 820
    - Fallos: Tomo 343 - Página 826
    - Fallos: Tomo 344 - Página 1546
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2004
    - Fallos: Tomo 346 - Página 1515
    - Fallos: Tomo 340 - Página 773

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.959 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 956 ] [ Art. 957 ] [ Art. 958 ] 959 [ Art. 960 ] [ Art. 961 ] [ Art. 962 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...