ARTICULO 959 Efecto vinculante del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 959.-Efecto vinculante Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé.

    Introduccion COMENTADA al Art. 959 (con doctrina)


    2. interpretación
    2.1. La necesidad lógica de la obligatoriedad La obligatoriedad para las partes de lo acordado en un contrato es un axioma legal básico de un sistema jurí­dico de derecho privado en una economí­a de mercado, lo que se reitera en el derecho comparado. Los cambios de reglas afectan la previsibilidad y deben darse cuando existen razones sólidas para ello, pues de lo contrario, la natural aversión al riesgo de las personas genera una retracción en su disponibilidad para negociar e invertir.
    Las partes declaran su voluntad de obligarse en forma bilateral, porque de lo contrario no se tratarí­a de un contrato, sino de una manifestación unilateral de voluntad.
    El principio de obligatoriedad actúa como un resguardo para el de libertad contractual, pues establece la base necesaria para que este pueda desplegarse con confianza, en un ámbito donde debe imperar la buena fe.
    2.2. Lí­mites a la fuerza obligatoria del contrato a) Validez del contrato: la norma establece la obligatoriedad de lo acordado por las partes en los contratos, en tanto ellos hayan sido "válidamente" celebrados. La expresión tiene una significación amplia, pues abarca tanto los supuestos de afectación de un interés particular, en los que se requerirá el planteo de un sujeto legitimado para objetar la validez del acto, como los de violación de un contenido de orden público, en cuyo caso no será necesaria petición alguna, dado que la privación de efectos puede disponerse de oficio.
    b) Efecto relativo de lo convenido: las partes pueden regular sus propios intereses, pero no pueden pretender imponerlos a quienes no consintieron en formar parte del contrato, para lo que encuentran un lí­mite en la vigencia del principio del efecto relativo de los contratos.
    2.3. La mutabilidad de los términos del contrato a) Alteraciones por acuerdo de las partes: este artí­culo da cuenta del principio general, que integra el de libertad de contratar, según el cual la modificación de los términos de un contrato o su extinción voluntaria son resorte de las partes que lo celebraron, cuyo contenido permanecerá inmutable en tanto no se verifiquen acuerdos modificatorios o extintivos.
    Los ví­nculos contractuales de larga duración subsisten en tanto satisfagan los intereses de las partes involucradas o mantengan la potencialidad de hacerlo; por medio de un acuerdo entre ellas, pueden, por ello, tanto modificar como extinguir un ví­nculo prexistente.
    b) Modificaciones de fuente legal: en el Código se prevén institutos que, como el de la lesión, para problemas originarios, o el de la imprevisión, para conflictos sobrevinien- tes, posibilitan la generación de cambios a los términos de un contrato. No se trata de modificaciones que se vayan a producir por el mero imperio de la ley, pues en su resultado sigue teniendo incidencia la voluntad de las partes.
    Por otra parte, más allá de la regulación protectorí­a desarrollada en materia de contratos de consumo, que tiene su propio subsistema normativo, también se sancionan dí­a a dí­a normas destinadas a proteger a los vulnerables jurí­dicos, mencionados en el art. 75, inc. 23, CN, u otras que prohiben determinadas actividades o la comercialización de determinados productos, por razones de interés público.
    Y es también necesario recordar que en nuestro paí­s se ha desarrollado a lo largo del tiempo otra regulación heterónoma, vinculada con la emergencia económica, con efectos habituales aun a las obligaciones en curso. Ella ha dado lugar a la denominada "doctrina de la emergencia económica", generada a partir del dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación de la sentencia en el conocido caso "Ercolano"168 en el que la mayorí­a del tribunal sostuvo que: "Hay restricciones a la propiedad y a las actividades individuales cuya legitimidad no puede discutirse en principio, sino en su extensión. Tales son las que se proponen asegurar el orden, la salud y la moralidad colectivas; y hay asimismo otras limitaciones, como son las que tienden a proteger los intereses económicos, que no pueden aceptarse sin un cuidadoso examen, porque podrí­an contrariar los principios de libertad económica y de individualismo profesados por la Constitución. A esta categorí­a corresponden las reglamentaciones de precios y de tarifas, inspiradas en el propósito de librar al público de opresiones o tiraní­as de orden económico". Es que la emergencia afecta la base del negocio y, como consecuencia de ello, impacta en la correspectividad de las prestaciones, generando una excesiva onerosidad sobreviniente que es corregida por el juez o por la ley.169 A partir de allí­ han sido numerosos los pronunciamientos en los que el Máximo Tribunal convalidó normas que, dictadas en razón de situaciones de emergencia, generaban alteraciones en las previsiones establecidas por las partes en contratos de diversa naturaleza, pautándose como recaudos generales para su admisibilidad constitucional que:
    a) exista una situación de emergencia definida por el Congreso; b) se persiga un fin público; c) las medidas adoptadas sean de carácter transitorio;y d) se respete el principio de razonabilidad, que el medio empleado sea proporcional y adecuado para el fin público perseguido.
    (173) csJn, "Ercolano, Agustí­n c/ Lanteri de Renshaw, Julieta", 1922, Fallos, 136:170 . Se trató de un caso en el que se discutí­a la constitucionalidad de normas por las que se congelaban los precios de los alquileres de viviendas y se suspendí­an los desalojos y la Corte se pronunció por su constitucionalidad.
    (174) CSJN, "Avico c/ De la Pesa", 1934, Fallos 172:29 .

    Introduccion COMENTADA al Art. 959 (con doctrina)

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    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 959 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 340 - Página 766
    - Fallos: Tomo 343 - Página 820
    - Fallos: Tomo 343 - Página 826
    - Fallos: Tomo 344 - Página 1546
    - Fallos: Tomo 344 - Página 2004
    - Fallos: Tomo 346 - Página 1515
    - Fallos: Tomo 340 - Página 773

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