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ARTICULO 74.-Domicilio legal El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Sólo la ley puede establecerlo, y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales:
a) los funcionarios públicos, tienen su domicilio en el lugar en que deben cumplir sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión; b) los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que lo están prestando; c) los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tienen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual; d) las personas incapaces lo tienen en el domicilio de sus representantes. Remisiones: ver art. 74, inc. d, y comentario al art. 76 CCyC.
1. introducción
Se denomina "domicilio legal" al lugar fijado por la ley para el cumplimiento de efectos jurídicos en general, tal como se establece para el domicilio real, aunque atendiendo a circunstancias que pueden ser distintas de la residencia habitual.
En estos casos la ley atiende a situaciones jurídicas especiales, y en virtud de ellas, asigna el domicilio legal a la persona. Tiene carácter forzoso, lo cual implica que su elección y modificación no pueden ser realizadas libremente por la persona y, en esto, se diferencia del domicilio real.
Interpretacion COMENTADA al Art. 74 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 71 ] [ Art. 72 ] [ Art. 73 ] 74 [ Art. 75 ] [ Art. 76 ] [ Art. 77 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 74 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 5
- Domicilio
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También puedes ver: Art.74 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion