ARTICULO 723 Ambito de aplicación del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 723.-Ámbito de aplicación Los artí­culos 721 y 722 son aplicables a las uniones convivenciales, en cuanto sea pertinente.

    1. introducción

    Nuestro derecho positivo reconoce a las uniones convivenciales como una de las formas posibles de constitución de una familia. Su incremento como modalidad de conformación familiar fue especialmente considerado por los autores del CCyC.
    Se trata de uniones basadas en relaciones afectivas de carácter singular, públicas, notorias, estables y permanentes, en la que dos personas comparten un proyecto de vida en común. Se exige una convivencia mí­nima de dos años para su conformación y no su registración para ser reconocidas como tal, si es posible probar por otros medios su existencia.
    Entre los convivientes se reconoce un deber de asistencia mutua (art. 519 CCyC), la restricción a la disponibilidad de la vivienda común y sus enseres o muebles indispensables (art. 522 CCyC). Es posible la atribución del inmueble que constituyó la vivienda común a la unión a alguno de sus miembros (art. 526 CCyC), y los convivientes pueden realizar pactos sobre la contribución a las cargas del hogar durante la unión, y para el caso de ruptura, la atribución del hogar y la división de los bienes obtenidos con el esfuerzo mutuo (arts. 513 a 517 CCyC).
    Producido el cese de la unión convivencial, como ocurre con el divorcio, pueden suscitarse una serie de conflictos derivados del deterioro de las relaciones interpersonales entre los convivientes, y frente o respecto a los hijos. Es factible también que alguno de los integrantes de la exunión convivencial realice intentos de perjudicar al otro en sus derechos económicos o patrimoniales.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 723 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 720 ] [ Art. 721 ] [ Art. 722 ] 723 [ Art. 724 ] [ Art. 725 ] [ Art. 726 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 723 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 723 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 340 - Página 1244
    - Fallos: Tomo 340 - Página 1245
    - Fallos: Tomo 344 - Página 1483
    - Fallos: Tomo 345 - Página 484
    - Fallos: Tomo 345 - Página 521
    - Fallos: Tomo 340 - Página 1237
    - Fallos: Tomo 340 - Página 1242

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    - RELACIONES DE FAMILIA
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    TITULO VIII
    - Procesos de familia
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    CAPITULO 4
    - Medidas provisionales
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    También puedes ver: Art.723 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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