prende la invocación de un vicio que permita concluir que la publicación de los actos grabados y emitidos en programas de televisión de acceso abierto y general, vinculados con hechos de interés público no haya sido consentida y mediando interés público (artículos 31 de la ley 11.723 y 53 del Código Civil y Comercial de la Nación), no puede reputarse ilícita la reproducción del contenido de los registros de video en internet como tampoco que esa reproducción devino ilícita con posterioridad por el paso del tiempo.
LIBERTAD DE EXPRESION
La Constitución Nacional garantiza una amplia protección a la libertad de expresión, la cual tiene un lugar preeminente en el marco de nuestras libertades constitucionales, entre otras razones, por su importancia para el funcionamiento de una república democrática y para el ejercicio del autogobierno colectivo del modo por ella establecido.
CONSTITUCION NACIONAL
Entre las libertades que la Constitución consagra, la de prensa es una de las que posee mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal.
LIBERTAD DE PRENSA
Aun cuando el art. 14 de la Constitución Nacional enuncia derechos meramente individuales, está claro que al legislar sobre la libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible desviación tiránica.
LIBERTAD DE EXPRESION
La libertad de expresión no solo ataña al derecho individual de emitir y expresar el pensamiento, sino incluso al derecho social a la información de los individuos que viven en un Estado democrático.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:484
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