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ARTICULO 723.-Ámbito de aplicación Los artículos 721 y 722 son aplicables a las uniones convivenciales, en cuanto sea pertinente.
Introduccion COMENTADA al Art. 723 (con doctrina)
2. interpretación
Las disposiciones de los arts. 721 y 722 CCyC son extensibles a las parejas convivenciales y, en consecuencia, se podrá disponer provisionalmente que la vivienda sea atribuida a alguno de los miembros de la unión (arts. 722 y 526 CCyC), el cuidado de los hijos y la determinación de alimentos provisionales, la realización de inventario, la fijación de una renta, tanto a pedido de parte como de oficio.
En el aspecto patrimonial podrá obtenerse el embargo de bienes, la designación de un interventor recaudador u otra medida idónea para garantizar el pago de la prestación compensatoria prevista en el art. 525 CCyC, o cualquier otra que resulte apropiada según las reglas procesales para proteger los bienes reconocidos y el alcance de los derechos y deberes que rigen a los convivientes si realizaron el pacto de convivencia (arts. 518 a 522 CCyC).
Si no existe pacto de convivencia, como regla general, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición sobre los bienes de su titularidad.
El art. 528 CCyC al reglamentar la distribución de los bienes al momento de la ruptura dispone que los bienes adquiridos durante la convivencia se mantienen en el patrimonio al que ingresaron, aunque es posible aplicar los principios relativos al enriquecimiento sin causa, la interposición de personas u otros que permitan acreditar el origen de aquellos.
El pacto que formulan los convivientes puede ser formulado con plena libertad, aunque existen determinadas pautas que, en caso de ruptura, deben respetarse en función de que con ellas se protege a las partes más débiles; por ejemplo, lo relativo a la atribución del hogar común y para la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común.
Especialmente, el art. 515 CCyC dispone especialmente que los pactos entre convivientes no pueden ser contrarios al orden público, ni al principio de igualdad de los convivientes, ni afectar los derechos fundamentales de cualquiera de ellos. Si lo pactado contraviene esa disposición y afecta los derechos de uno de los integrantes de la unión, con independencia de la atribución que, en definitiva, pudiera el juez otorgar de la vivienda común (cfr. art. 526 CCyC), este podrá decretar medidas cautelares a fin de evitar vías de hecho que causen un perjuicio a los hijos, o respecto de la persona o los bienes de uno de ellos.
Introduccion COMENTADA al Art. 723 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 720 ] [ Art. 721 ] [ Art. 722 ] 723 [ Art. 724 ] [ Art. 725 ] [ Art. 726 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 723 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 723 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 340 - Página 1244
- Fallos: Tomo 340 - Página 1245
- Fallos: Tomo 344 - Página 1483
- Fallos: Tomo 345 - Página 484
- Fallos: Tomo 345 - Página 521
- Fallos: Tomo 340 - Página 1237
- Fallos: Tomo 340 - Página 1242
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- RELACIONES DE FAMILIA
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- Procesos de familia
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- Medidas provisionales
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También puedes ver: Art.723 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion