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ARTICULO 718.-Uniones convivenciales En los conflictos derivados de las uniones convivenciales, es competente el juez del último domicilio convivencial o el del demandado a elección del actor.
1. introducción
Las uniones convivenciales tienen su propia regulación a partir del art. 509 CCyC. Cuentan con una definición legal que dispone que es aquella "basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente entre dos personas que comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo." Se establecen los requisitos necesarios para la configuración de esta forma familiar reconocida por primera vez en el Código (art. 510 CCyC) y se regula su registración al solo fin probatorio de su existencia "”no de su constitución"”, su eventual extinción y los pactos celebrados entre los convivientes (art. 511 CCyC).
Interpretacion COMENTADA al Art. 718 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 715 ] [ Art. 716 ] [ Art. 717 ] 718 [ Art. 719 ] [ Art. 720 ] [ Art. 721 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 718 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VIII
- Procesos de familia
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CAPITULO 3
- Reglas de competencia
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También puedes ver: Art.718 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales