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ARTICULO 717.-Procesos de divorcio y nulidad del matrimonio En las acciones de divorcio o nulidad, las conexas con eiias y las que versan sobre los efectos de la sentencia, es competente eijuez del último domicilio conyugai o el del demandado a eiección del actor, o el de cuaiquiera de los cónyuges si la presentación es conjunta.
Si se ha declarado el concurso o la quiebra de uno de los cónyuges, en la liquidación del régimen patrimonial del matrimonio es competente el juez del proceso colectivo.
1. introducción
El establecimiento de reglas de competencia para las acciones de divorcio y nulidad de matrimonio es materia ya regulada en el derecho sustancial. El art. 227 CC establecía que la demanda de divorcio o nulidad de matrimonio se interponía ante el juez del último domicilio conyugal, aunque no fuera el de los cónyuges al momento de promover la demanda. Se entendía por tal aquel elegido de común acuerdo por el matrimonio y que se mantenía al momento de producirse la separación.
En la actualidad, el CCyC trae una definición de domicilio diciendo que es aquel "de efectiva e indiscutida convivencia de los cónyuges" (conf. art. 2621 CCyC). En los "Fundamentos de elevación..." se hizo referencia a que se introducen aquellas definiciones que se consideró podían tener impacto jurídico, siendo esta una de ellas.
Interpretacion COMENTADA al Art. 717 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 714 ] [ Art. 715 ] [ Art. 716 ] 717 [ Art. 718 ] [ Art. 719 ] [ Art. 720 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 717 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 717 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 346 - Página 1245
- Fallos: Tomo 346 - Página 1247
- Fallos: Tomo 346 - Página 74
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VIII
- Procesos de familia
>>
CAPITULO 3
- Reglas de competencia
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También puedes ver: Art.717 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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