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ARTICULO 715.-Sentencia de nulidad Ningún matrimonio puede ser tenido por nulo sin sentencia que lo anule, dictada en proceso promovido por parte legitimada para hacerlo.
Remisiones: ver comentario al art. 403 CCyC.
1. introducción
Para el supuesto de que no se haya consolidado el matrimonio nulo por fallecimiento de un cónyuge y caducidad del derecho (art. 714 CCyC), bajo ciertas condiciones es posible la promoción de un proceso tendiente a obtener la nulidad del matrimonio.
La sentencia que decreta la ineficacia por nulidad del matrimonio es declarativa y de desplazamiento. Solo una disposición judicial que culmine como consecuencia de un proceso con amplitud de debate y prueba puede negar efectos jurídicos al acto jurídico familiar originario. No hay matrimonio nulo de pleno derecho y su invalidez debe, indefectiblemente, ser declarada por sentencia judicial.
Interpretacion COMENTADA al Art. 715 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 712 ] [ Art. 713 ] [ Art. 714 ] 715 [ Art. 716 ] [ Art. 717 ] [ Art. 718 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 715 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VIII
- Procesos de familia
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CAPITULO 2
- Acciones de estado de familia
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También puedes ver: Art.715 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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