ARTICULO 715 Sentencia de nulidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 715.-Sentencia de nulidad Ningún matrimonio puede ser tenido por nulo sin sentencia que lo anule, dictada en proceso promovido por parte legitimada para hacerlo.

    Remisiones: ver comentario al art. 403 CCyC.

    1. introducción

    Para el supuesto de que no se haya consolidado el matrimonio nulo por fallecimiento de un cónyuge y caducidad del derecho (art. 714 CCyC), bajo ciertas condiciones es posible la promoción de un proceso tendiente a obtener la nulidad del matrimonio.
    La sentencia que decreta la ineficacia por nulidad del matrimonio es declarativa y de desplazamiento. Solo una disposición judicial que culmine como consecuencia de un proceso con amplitud de debate y prueba puede negar efectos jurí­dicos al acto jurí­dico familiar originario. No hay matrimonio nulo de pleno derecho y su invalidez debe, indefectiblemente, ser declarada por sentencia judicial.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 715 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 712 ] [ Art. 713 ] [ Art. 714 ] 715 [ Art. 716 ] [ Art. 717 ] [ Art. 718 ]
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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VIII
    - Procesos de familia
    >>
    CAPITULO 2
    - Acciones de estado de familia
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    También puedes ver: Art.715 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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