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ARTICULO 708.-Acceso limitado al expediente El acceso ai expediente en los procesos de familia está limitado a las partes, sus representantes y letrados y a los auxiliares designados en el proceso.
En caso de que las actuaciones sean ofrecidas como prueba ante otro juzgado, se debe ordenar su remisión si la finalidad de la petición lo justifica y se garantiza su reserva.
1. introducción
Como se explicó en el comentario al art. 706 CCyC, el principio general imperante en las cuestiones vinculadas con el derecho familiar es justamente el inverso a los procesos en general, que son públicos. En los procesos de familia rige el principio de reserva para la protección del derecho a la intimidad (art. 18 CN y 16 CDN), vinculado a la dignidad personal de los usuarios del servicio de justicia.
Interpretacion COMENTADA al Art. 708 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 705 ] [ Art. 706 ] [ Art. 707 ] 708 [ Art. 709 ] [ Art. 710 ] [ Art. 711 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 708 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO VIII
- Procesos de familia
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.708 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion