ARTICULO 708 Acceso limitado al expediente del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 708.-Acceso limitado al expediente El acceso ai expediente en los procesos de familia está limitado a las partes, sus representantes y letrados y a los auxiliares designados en el proceso.

    En caso de que las actuaciones sean ofrecidas como prueba ante otro juzgado, se debe ordenar su remisión si la finalidad de la petición lo justifica y se garantiza su reserva.

    Introduccion COMENTADA al Art. 708 (con doctrina)


    2. interpretación
    Quienes pueden tener acceso al expediente, a las audiencias "”y a los soportes técnicos en los que se documenten"” y a los protocolos de las sentencias son las partes. Aquí­ se incluyen los adultos y los niños, en el caso de los segundos, conforme la edad y grado de madurez que posean, hayan accedido a la justicia con su propio patrocinio jurí­dico.
    También se permite la consulta del expediente a los letrados de las partes, a los auxiliares designados "”peritos, integrantes del equipo interdisciplinar, registro de pretensos adoptantes, entre otros"” y a los representantes.
    La representación surge en el caso de las personas menores de edad sin madurez suficiente para el acto de que se trate (art. 24, inc. b; arts. 26, 100 y 101 CCyC) y para los mayores de edad con capacidad de ejercicio limitada judicialmente (art. 32, párr. 4, y arts. 34, 38, 100 y 101 CCyC).
    Es posible la remisión del trámite en circunstancias excepcionales, como el requerimiento de otro organismo judicial, pero para hacer lugar el juez evaluará si la pretensión es justificada, a la par que se garantizará el cumplimiento del principio de reserva. Aunque la norma solo se refiere a que las actuaciones "sean ofrecidas como prueba en otro juzgado", por el principio explicado en el art. 706 CCyC, autoriza a limitar el acceso también a otros organismos, como serí­a el caso de que lo requiriera el Consejo de la Magistratura para evaluar el desempeño de un magistrado, salvo que se estuviese investigando su mal desempeño o un delito, por lo que también se hace extensivo al Ministerio Público Fiscal.
    En todo caso, y como ocurrirí­a para supuestos de divulgación con fines académicos, se garantizará la información anonimizando la resolución de que se trate, y para evitar la divulgación de los datos personales de los involucrados.

    Introduccion COMENTADA al Art. 708 (con doctrina)

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
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    TITULO VIII
    - Procesos de familia
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    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.708 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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