ARTICULO 702 Suspensión del ejercicio del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 702.-Suspensión del ejercicio El ejercicio de la responsabilidad parental queda suspendido mientras dure:

    a) la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento; b) el plazo de la condena a reclusión y la prisión por más de tres años; c) la declaración por sentencia firme de la limitación de la capacidad por razones graves de salud mental que impiden al progenitor dicho ejercicio; d) la convivencia del hijo con un tercero, separado de sus progenitores por razones graves, de conformidad con lo establecido en leyes especiales.

    1. introducción

    A diferencia de la privación, la suspensión de la responsabilidad parental provoca una limitación a su normal desarrollo. Como se explicará, sus causas no son subjetivas "”aunque una de ellas pudiera serlo"”, y no implican un juicio de reproche respecto a las conductas desplegadas por los progenitores. Se trata de una figura legal diseñada para resolver el impacto que ciertas situaciones fácticas provocan en el ejercicio de la responsabilidad parental. En definitiva, así­ como la extinción y la privación hacen a la titularidad de la responsabilidad parental, la suspensión se relaciona con su ejercicio. Un ya lejano fallo jurisprudencial fue muy gráfico en la distinción: "el ejercicio de la patria potestad es lo único que se puede suspender, mientras que a la patria potestad se la puede privar o bien suspender".027 Como se enunció, es una decisión judicial de carácter no sancionatorio y, en principio, transitorio, cuya finalidad es brindar una adecuada protección a las personas menores de edad.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 702 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 699 ] [ Art. 700 ] [ Art. 701 ] 702 [ Art. 703 ] [ Art. 704 ] [ Art. 705 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 702 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 702 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 340 - Página 670
    - Fallos: Tomo 340 - Página 681
    - Fallos: Tomo 340 - Página 685

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 9
    - Extinción, privación, suspensión y rehabilitación de la responsabilidad parental
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.702 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 699 ] [ Art. 700 ] [ Art. 701 ] 702 [ Art. 703 ] [ Art. 704 ] [ Art. 705 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...