- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 697.-Rentas Las rentas de los bienes del hijo corresponden a éste. Los progenitores están obligados a preservarlas cuidando de que no se confundan con sus propios bienes. Sóio pueden disponer de las rentas de los bienes del hijo con autorización judicial y por razones fundadas, en beneficio de los hijos. Los progenitores pueden rendir cuentas a pedido del hijo, presumiéndose su madurez.
1. introducción
Entre las novedades que introduce el CCyC, y en evidente adecuación a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es importante destacar la derogación del usufructo de los bienes de los hijos que el CC otorgaba a los progenitores.
La cuestión ya había generado fuertes pronunciamientos en contra por parte de la doctrina y algunos fallos habían decretado la inconstitucionalidad de esta injustificada prerrogativa de los progenitores, a quienes se les concedía el goce y disfrute de los frutos que los bienes de los hijos produjeran.
En los "Fundamentos del Anteproyecto..." se consignó expresamente que el reconocimiento de la calidad de sujetos de derecho de los niños, niñas y adolescentes imponía la solución propuesta, y por ello los frutos de los bienes de los hijos no debían ingresar al patrimonio de sus progenitores, sino que debían ser conservados y reservados para ellos. La doctrina autoral, elaborada durante la etapa de tramitación legislativa que culminó con la sanción del CCyC, apoyó la decisión de su eliminación. En este contexto, el art. 697 CCyC establece el principio general: las rentas de los bienes del hijo menor de edad le corresponden en forma exclusiva. De este modo, se equipara el trato legal a las rentas de bienes de una persona menor o mayor de edad.
Interpretacion COMENTADA al Art. 697 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 694 ] [ Art. 695 ] [ Art. 696 ] 697 [ Art. 698 ] [ Art. 699 ] [ Art. 700 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 697 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VII
- Responsabilidad parental
>>
CAPITULO 8
- Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.697 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion