ARTICULO 69 Cambio de nombre del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 69.-Cambio de nombre El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez.

    Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a:

    el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad; la raigambre cultural, étnica o religiosa; la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.

    Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido ví­ctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad.



    1. introducción

    En virtud de la función individualizadora que cumple el nombre, la regla es su inmutabilidad, entendida "”ha puntualizado la jurisprudencia"” como prohibición de modificarlo por acto voluntario y autónomo del individuo. Sin embargo, tal restricción no es absoluta y la excepción viene de la mano del art. 69 que estipula que solo es posible modificar el prenombre o el apellido si median justos motivos, cualidad que ha de evaluar el juez. Se mantiene el mismo principio sentado, con anterioridad, en el art. 15 de la ley 18.248. Por lo tanto, dada la trascendencia que importa modificar el nombre, siempre se requiere de intervención judicial. La ley 26.413 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas es categórica respecto a que las inscripciones solo pueden ser modificadas por orden judicial, con las salvedades contempladas en su articulado. Al respecto, el art. 85 habilita a "La dirección general cuando compruebe la existencia de omisiones o errores materiales en las inscripciones de sus libros, que surjan evidentes del propio texto o de su cotejo con otros instrumentos públicos, (...) de oficio o a petición de parte interesada, (a) ordenar la modificación de dichas inscripciones previo dictamen letrado y mediante resolución o disposición fundada".

    Interpretacion COMENTADA al Art. 69 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 66 ] [ Art. 67 ] [ Art. 68 ] 69 [ Art. 70 ] [ Art. 71 ] [ Art. 72 ]
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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 4
    - Nombre
    >


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    También puedes ver: Art.69 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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