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ARTICULO 677.-Representación Los progenitores pueden estar en juicio por su hijo como actores o demandados.
Se presume que el hijo adolescente cuenta con suficiente autonomía para intervenir en un proceso conjuntamente con los progenitores, o de manera autónoma con asistencia letrada.
1. introducción
En estos dos artículos (sin perjuicio de variantes particulares en los siguientes), se regula el funcionamiento de la representación judicial por parte de los progenitores para la defensa de los derechos de sus hijos.
En efecto, una de las funciones que integran la responsabilidad parental es la representación en el ejercicio de los derechos de los hijos, en todos los ámbitos, modalidad que suple las dificultades propias de la etapa de desarrollo en la que se encuentran los niños y niñas implicarían para que tal ejercicio resulte adecuado a sus intereses. Así se dispone en los arts. 26; 101, inc b; y 646, inc f, CCyC. Justamente en consideración del principio de autonomía, la regulación general efectúa una primera gran distinción entre niño/as y adolescentes (25 CC); y el art. 26 CCyC impone otra diferenciación, según qué tipo de acto se trata. Es decir, un doble criterio de distinción (edad y tipo de derecho a ejercer) hace funcionar un sistema diferenciado.
A su vez, el Código Civil y Comercial, siguiendo en esto el mismo criterio del Código Civil, regula por separado: a) la representación general respecto a las personas menores de edad (tal como ya se señaló) y b) la representación en los procesos judiciales en que sea parte el hijo menor de edad. Este último aspecto es al que se refiere el artículo en análisis.
Interpretacion COMENTADA al Art. 677 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 674 ] [ Art. 675 ] [ Art. 676 ] 677 [ Art. 678 ] [ Art. 679 ] [ Art. 680 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 677 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VII
- Responsabilidad parental
>>
CAPITULO 8
- Representación, disposición y administración de los bienes del hijo menor de edad
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También puedes ver: Art.677 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
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