ARTICULO 662 Hijo mayor de edad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 662.-Hijo mayor de edad El progenitor que convive con el hijo mayor de edad tiene iegitimación para obtener la contribución del otro hasta que el hijo cumpla veintiún años. Puede iniciar el juicio alimentario o, en su caso, continuar el proceso promovido durante la minorí­a de edad del hijo para que el juez determine la cuota que corresponde ai otro progenitor. Tiene derecho a cobrar y administrar las cuotas aiimentarias devengadas.

    Las partes de común acuerdo, o el juez, a pedido de aiguno de los progenitores o del hijo, pueden fijar una suma que el hijo debe percibir directamente del progenitor no conviviente. Tai suma, administrada por el hijo, está destinada a cubrir los desemboisos de su vida diaria, como esparcimiento, gastos con fines cuituraies o educativos, vestimenta u otros rubros que se estimen pertinentes.

    1. introducción

    Si bien más arriba se hizo referencia a que los conflictos relacionados con el desarrollo de la relación parental son de los más habituales en los tribunales, el otro gran grupo de reclamos judiciales se relaciona con el establecimiento y formas de cumplimiento de la obligación alimentaria respecto a los hijos. A través de estos dos artí­culos se resuelven importantes problemas que la anterior legislación no lograba resolver.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 662 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 659 ] [ Art. 660 ] [ Art. 661 ] 662 [ Art. 663 ] [ Art. 664 ] [ Art. 665 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 662 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO VII
    - Responsabilidad parental
    >>
    CAPITULO 5
    - Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos
    >


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    También puedes ver: Art.662 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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