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ARTICULO 66.-Casos especiales La persona con edad y grado de madurez suficiente que carezca de apellido inscripto puede pedir la inscripción del que está usando.
Interpretacion COMENTADA al Art. 66 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 63 ] [ Art. 64 ] [ Art. 65 ] 66 [ Art. 67 ] [ Art. 68 ] [ Art. 69 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 66 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 4
- Nombre
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También puedes ver: Art.66 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual