ARTICULO 66 Casos especiales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 66.-Casos especiales La persona con edad y grado de madurez suficiente que carezca de apellido inscripto puede pedir la inscripción del que está usando.

    Introduccion COMENTADA al Art. 66 (con doctrina)


    interpretación
    En un todo coherente con lo preceptuado en el art. 64 CCyC, se reemplaza la mayorí­a de edad por la edad y grado de madurez suficiente y se habilita a quien la tenga a solicitar la inscripción del apellido que estuviere usando cuando no tuviera uno.

    Introduccion COMENTADA al Art. 66 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 4
    - Nombre
    >


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    También puedes ver: Art.66 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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