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ARTICULO 640.-Figuras legales derivadas de la responsabilidad parental Este Código regula:
a) la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental; b) el cuidado personal del hijo por los progenitores; c) la guarda otorgada por el juez a un tercero.
1. introducción
Para cerrar este capítulo introductorio, el CCyC precisa cuáles son las figuras que ofrece en relación a la responsabilidad parental y en ellas radica una de las principales modificaciones que se incorporan en forma explícita y normativa al derecho argentino.
En efecto, la distinción entre titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental, y el cuidado personal de hijo por los progenitores, es una importante y acertada innovación, que instala en la legislación interna la noción de coparentalidad, tal como lo impone la Convención de Derechos del Niño. ¿En qué consiste esta modificación?
Interpretacion COMENTADA al Art. 640 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 637 ] [ Art. 638 ] [ Art. 639 ] 640 [ Art. 641 ] [ Art. 642 ] [ Art. 643 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 640 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO VII
- Responsabilidad parental
>>
CAPITULO 1
- Principios generales de la responsabilidad parental
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También puedes ver: Art.640 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion